Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 057831/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 57831/2014 M., M. F. Y OTRO c/ M. J. S. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 139/142 apelan la actora y el demandado quienes expresan agravios a fs. 152/154 y 163/164, habiéndose contestado los respectivos traslados a fs. 157 y 166/170.

    También apela la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces cuyo recurso es mantenido y fundado a fs. 176/179, cuya vista contestara el demandado a fs. 181/182.

    Se quejan la actora y la Sra. Defensora de Menores de la cuota alimentaria fijada por considerarla exigua, así como el modo de incrementarla; y el demandado la considera excesiva en relación a las pruebas agregadas, sobre cuya ponderación vierte sus agravios.

  2. Con relación a los agravios referidos a la cuota alimentaria corresponde tratarlos en forma conjunta.

    Sabido es que, si bien es cierto, que la obligación alimentaria es un deber de ambos padres, ello no permite perder de vista que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda, atento a que ésta le interesa sobremanera el resultado de su formación. También, deben evaluarse las posibilidades económicas de la madre, pero no como una liberación de las obligaciones del demandado, sino como una participación que a la progenitora le corresponde en beneficio de su familia.

    En cuanto a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. El caudal económico del alimentante, puede entonces surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf.

    C., C., “Código Procesal Civil y Comercial anotado”. T.II, pág.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #23886910#155774743#20160615115709486 280; CNCiv., esta S., “C., P.L. y otros / P., C.A. s/ alimentos” del 16/2/11, íd., íd., “LM., A.P. y otros c/ M., A.R. s/ alimentos” del...

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