Sentencia de SALA 1, 12 de Diciembre de 2013, expediente CFP 005000/2011/3/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5000/2011/3/CA2 Sala I Causa N° 48860 “M.L. s/ rechazo de nulidad’”.

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Reg. N°: 1610 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que la defensa de L.M. interpusiera contra las resoluciones por medio de las cuales se otorgó el rol de querellante a la Sra. M.C.A. y se desestimó el pedido de pronto despacho que esa parte interpuesiera en relación a la solicitud de sobreseimiento que efectuó a favor de su asistida.

    En este sentido es dable destacar que mas allá de la diversa temática que nutre ambas decisiones, el agravio que el recurrente dirige contra los pronunciamientos del tribunal se ciñen a establecer una suerte fusión entre los errores que en ellos se habría cometido y la arbitrariedad que, consecuencia de estos últimos, entiende que debería acarrear su nulidad.

    Así pues, y al referirse a la decisión que tuvo por querellante a M.C.A. en representación de la Asociación Civil “Aprocinema”, el letrado cuestionó no solo el que no se hubiera requerido la existencia de un poder especial para querellar, sino el que se considerara que la mencionada agrupación era particular ofendida por la actuación supuestamente irregular llevada a cabo por el órgano encargado de seleccionar los proyectos cinematográficos a ser subsidiados por el INCAA. Sobre el particular, aclaró que más allá

    de que las propuestas de Aprocinema fueran usualmente rechazadas, no era sólo la eventual obtención de un “premio” lo que podría otorgarle el carácter que la figura del querellante requiere (fs. 54).

    Por otra parte, y tal como se ha adelantado, el letrado también cuestionó que el magistrado a quo hubiera declarado inadmisible el pedido de pronto despacho incoado con el fin de que se resolviera la solicitud de sobreseimiento formulada a favor de L.M. desconociendo, según afirma, los expresos motivos por los cuales “veintiún días antes del pronunciamiento (…) [se] había solicitado [su] sobreseimiento con basamento (…) en la insubsistencia de la acción penal y la duración razonable del proceso” (fs. 54 vta.).

  2. Previo a ingresar en el examen de los diversos agravios que la Sra. M., por intermedio de su asistencia letrada, deslizó contra las decisiones adoptadas en la anterior instancia, resulta necesario detenerse en el estudio de otros aspectos.

    En efecto, a la par de las críticas efectivamente deducidas respecto del criterio que condujo a otorgar el rol de querellante a Aprocinema por una parte, y desestimar el pedido de pronto despacho formulado por esa defensa por la otra, el letrado ha efectuado planteos en donde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR