Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 18 de Julio de 2014, expediente CIV 070087/2010
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
70087/2010.- M M L Y OTROS c/ B A OSVALDO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
-
Por recibido, según nota de fs. 375vta.-
-
En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso -incluyendo los intereses estimativamente calculados-, y conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs. 331 en favor de la letrada patrocinante de la parte actora, a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS
($2.200). Por estar apelado únicamente por “alto”, se confirma el establecido a la letrada patrocinante del demandado.
En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada,
su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirman -por estar apeladas únicamente por “altas”- las retribuciones establecidas a la perito calígrafa y al consultor técnico.
Dado lo expresamente establecido por la normativa vigente, conforme lo dispone el art. 1° del anexo III del decreto 1467/11, se confirman los honorarios fijados en...
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