Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 095118/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., L. Y OTRO c/ H., S.P. s/ALIMENTOS J. 12 SALA G EXPEDIENTE N° 95118/2017/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2018.PS fs. 232 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución de fs.

    177, mantenida a fs. 188/189 (conf. memorial de fs. 179/184 contestado a fs. 186/187).

  2. La providencia recurrida en virtud de la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 96 y 164 y se ordenó el desglose del memorial de fs. 90/94 y fs. 156/163 es ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

    En efecto, la parte demandada presentó los escritos de fs.

    90/94 y fs. 156/163 sin dar cumplimiento en la ocasión, con lo dispuesto por la acord. 3/15 CSJN. Consiguientemente, el a quo procedió a intimarla bajo apercibimiento de tener por no efectuadas dichas presentaciones (fs. 96 y 164).

    Sobre el particular el recurrente denunció la imposibilidad material de cumplir con el requerimiento debido a la falta de vinculación de su usuario al sistema informático. De ahí que resultaba entendible que no haya podido ingresar la copia digital del escrito en su momento.

    Sin embargo, no puede soslayarse el hecho que el presentante tenía pleno conocimiento que no había concretado la tarea mencionada anteriormente. En ese sentido, expresó que, debido a que durante el transcurso de esa semana intentó en varias ocasiones subir los escritos al sistema informático y el mismo se “tildaba” y no pudo dejar nota debido a la falta de vinculación de su usuario al sistema informático del expediente.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31124536#220990106#20181122093218117 No obstante, como bien lo dice el juez de grado, cuando el domicilio electrónico no se encuentra cargado en el sistema, desde el módulo externo “Escritos” (en el “portal de gestión de causas”)

    cuentan con otro botón denominado “contestación de demanda” que les permite subir la copia digital, y que es precisamente la vía que deben usar los usuarios para la incorporación de los escritos que presentan por primera vez en el trámite cuando aún no se han presentado a estar a derecho y no se encuentran, por tanto, validado su domicilio en el sistema informático.

    Por otra parte, el apelante recién a fs. 172...

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