Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116886 I

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.886 "A., M.J. contraR., H.I.. Actas de Exposición/Denuncia".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.J.A. , con domicilio en calle 22 Nro. 2442 de Berazategui, denunció en sede policial que el señor H.I.R. , con quien había mantenido una relación de concubinato y fruto de la cual nació su hija M.L. , resulta ser una persona sumamente agresiva y violenta fundando su aserto a partir de los episodios que expone (fs. 1 y vta.).

    En base a ello, expresa que "...se hará presente en el fuero de Familia de Quilmes a los fines de solicitar la restricción de cercamiento..." del denunciado (fs. cits.), hecho por el que se dio intervención al Tribunal de Familia n° 1 en turno de Quilmes (fs. 3 y vta.).

    La jueza de trámite de dicho órgano no aceptó la atribución conferida por la Receptoría General de Expedientes, a la que le devolvió las actuaciones ordenándole que cumpla con lo normado por el art. 6 de la ley 12.569 y la Resolución n° 238 de la Suprema Corte de Justicia, en razón del domicilio de la víctima (fs. 4).

    Dicha dependencia asignó la causa al Juzgado de Paz de Berazategui (fs. 5), el que se inhibió de entender al considerar que la resolución n° 238 de este Tribunal otorgó a los justiciables la opción de recurrir a un ámbito o al otro, pero de ninguna forma lo excluye, máxime teniendo en cuenta el principio de celeridad, economía procesal, infraestructura y urgencia de los temas que aborda la ley (fs. 6/7). En tal virtud remitió los obrados al Tribunal de Familia n° 1, órgano que a través de su Jueza de trámite -y luego de conceder la medida urgente solicitada para evitar perjuicios a la denunciante-, los elevó a esta Corte (fs. 11/12 y 12 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas en forma reiterada por esta Corte en otros precedentes en cuanto a la intervención de los tres jueces de un tribunal colegiado en la sustanciación y resolución de las causas sometidas a su decisión (conf. doct. Ac. 75.828, sent. del 28-III-2001; entre otras), siendo el presente una contienda de competencia corresponde proceder a su resolución por razones de economía y celeridad procesal (art. 34 inc. 5, ap. "e", C.P.C.C.; C. 108.568, resol. del 2-XII-2009; C. 110.596, resol del 21-IV-2010; C. 111.196, resol. del 4-VIII-2010; doct. C.S.J.N., Fallos 329:2344, sent...

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