Sentencia de SALA III, 11 de Noviembre de 2014, expediente CCF 006527/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.527/13/CA2 “E.M.J. c/ Obra Social Unión Personal Accord Salud s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido y fundado por la demandada a fs. 135/137, concedido en ambos efectos a fs. 138 contra la sentencia de fs. 128/131vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs.

140/142, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia admitió la demanda promovida por la señora M.J.E. contra la Obra Social Unión Personal Accord Salud, y ordenó que mantuviera la afiliación de la actora brindándole la cobertura médico asistencial correspondiente al plan de salud “Accord Salud 21 Plan 0210”. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

    Para así decidir, el juez ponderó que conforme a los elementos reunidos en el expediente, no se hallaba acreditado en autos el supuesto falseamiento de datos en la declaración jurada. En este sentido, sostuvo que la demandada no logró probar que la actora hubiera conocido su estado de gravidez, ni que éste hubiera sido diagnosticado con anterioridad a su ingreso al sistema.

  2. La demandada pide la revocación del fallo. En lo sustancial, se agravia de que el juez no tuvo presente el obrar ilegítimo de la señora M.J.E. al supuestamente falsear los datos en la declaración jurada En otro orden de ideas, sostiene que la ley 26.682 no se hallaba vigente cuando se celebró el contrato, por lo que no resulta aplicable.

    De todos modos, afirma que aunque lo fuera, sus previsiones (en particular el art. 9) avalan su proceder.

    En suma, dice que su conducta se ajustó a la legalidad, y a todo evento, cuestiona el régimen de costas y los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora (confr. fs. 135/137).

    Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA 3. A esta altura está fuera de discusión el carácter de afiliada de la amparista (v. fs. 2), el diagnóstico que supuso una falsedad en la declaración jurada (v. certificado a fs. 3) y su posterior exclusión de la afiliación.

    Ahora bien, no puede dejarse a un lado que de la prueba testimonial incorporada a fs. 59/59vta. -la que no fue impugnada por la demandada- se observa que efectivamente el doctor J.S.G. médico toco-ginecólogo de la señora M.J.E. reconoció como propio el certificado médico extendido en el mes de septiembre de 2013 y explicó que la genitorragia padecida por la actora, es un término amplio y que consiste en la pérdida de sangre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR