Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Abril de 2014, expediente Rc 118873 I

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.873 " B.G. , M.E. . Insania".

//Plata, 3 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora S.A.G.C. promovió, el 1 de abril de 1996, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de M., proceso de insania respecto de su hija M.E.B.G. -domiciliadas ambas en calle Esmeralda n° 1416 de G.C., partido de La Matanza; v. fs. 10 y 20-, quien padece, según refiere, retraso madurativo y solicitó que se la designe como curadora de la misma (fs. 4/11 vta.).

    El magistrado decretó la insania de la causante y designó a su madre como su curadora definitiva (fs. 61/62; 69; 70).

    Más adelante, el órgano se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones, al considerar que la ley 26.657 exige la intervención de un equipo interdisciplinario del que los Juzgados Civiles y Comerciales carecen y además, por aplicación de lo prescripto en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local, es competente para conocer en procesos como el presente, el juez del domicilio del presunto incapaz, el cual en estos autos, de conformidad con lo que resulta de sus constancias, se sitúa en calle P. -ex Esmeralda- n° 1416 de la localidad de G.C., partido de La Matanza. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Familia que corresponda de la jurisdicción de G.C., La Matanza (fs. 133/vta.).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 1 de La Matanza que resultó desinsaculado (fs. 139 vta.), no aceptó la atribución conferida y devolvió la causa al remitente (fs. 148/149 vta.), el cual, reafirmando la inhibitoria antes dispuesta, se la envió nuevamente (fs. 158/159 vta.).

    El órgano de La Matanza mantuvo su decisión de fs. 148/149 y en tal virtud devolvió las actuaciones al magistrado que previno (fs. 160/vta.), el que, en ese estadio, las elevó a esta Corte (fs. 161).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012).

    Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o...

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