Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013, expediente I 71307 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.71.307 " G.M. Y OTS. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. CAP. 12 DIG. ADM. REC. HUMANOS"

La Plata, 12 de junio de 2013.

VISTO:

La demanda deducida en autos, el pedido de acumulación de pretensiones y la medida cautelar requerida (fs. 16/26), la contestación de demanda del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 70/81), el dictamen de la Procuradora General (fs. 84/88), lo manifestado por la actora a fs. 114/120, y

CONSIDERANDO:

I.a. Que la señora M.G. se presenta por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad M. y V.S.G. a fin de "interponer formal planteo de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, dirigida hacia la normativa institucional interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires el 26 de abril de 2010 (fs. 111/112 y 152/153), contra la medida cautelar de NO INNOVAR decretada por el Excmo Tribunal de Familia Nº1 del 2 de setiembre de 2009 (fs. 88) y -desobedecida por los obligados solidarios a su cumplimiento- Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Institución Educativa dependiente de este último "Asociación Jardín Dra. A.M. de Justo" ..." (sic fs. 16/16 vta.).

Solicita que la presente acción se acumule al Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto ante el Tribunal de Familia nº1 en el juicio de alimentos que mantiene con el padre de sus hijos.

Asimismo, requiere que "... (se) ordene al co-obligado Banco de la Provincia de Buenos Aires el inmediato cumplimiento de la medida de desobediencia ordenada a fs. 88, manteniéndose el subsidio del 100% en la Institución Educativa "Asociación Jardín Dra. A.M. de Justo y admitiéndose el inmediato reingreso de mis hijos ..." (fs. 25 vta.).

  1. De la documental acompañada surge que, dentro del proceso de alimentos que mantiene la actora con el padre de sus hijos mellizos -de trámite ante el Tribunal de Familia Nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata- se acordó que los niños concurrirían a la guardería utilizando el subsidio que otorga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a quienes tengan hijos menores de cinco años, en razón de que el señor S. es agente de la citada institución.

Que el día 10 de agosto de 2009 la actora concurre a la guardería con sus hijos, donde le comunican que "el padre les había dado de baja por un problema administrativo del banco." (ver fs. 10 vta.).

Ante esta situación, se presenta en el Tribunal de Familia solicitando que dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que se garantice la...

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