Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FLP 036026/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 36026/2016/CA1, caratulado:

M.H.N. Y OTRO c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina –OSPRERA- que provea al amparista Sr.

    M.H.N., en forma urgente, los medios necesarios para proceder a realizar la intervención quirúrgica consistente en Tratamiento Endovascular de MAV Cerebral Rota, mediante agente embolizante onix, dos (2) viales y balón de inyección scepter.

    La prestación deberá realizarse en forma integral (100%), y en forma inmediata, máximo 48 horas a partir de la notificación de la presente. Todo, previa caución juratoria (art. 199 CPCCN) que prestará el Sr. M.H.N., para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar. (v fs. 45/47 y fs. 25/28 respectivamente, con réplica de la contraria a fs. 70/72).

  2. El recurrente se agravia, en primer lugar, de la inexistencia de la negativa de las solicitudes por parte de su mandante, toda vez que la cirugía y el material solicitado ha sido autorizado y adquirido por OSPRERA.

    Por otra parte, sostiene que no se dan en autos los requisitos mínimos para el dictado de la medida cautelar, atento no existir verosimilitud en el derecho ni tampoco peligro en la demora.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/

    acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/

    acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre...

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