Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Septiembre de 2014, expediente CIV 022127/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. Juzgado n°

M H L c/L A C s/daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M H L c/L A C s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 296/305 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 296/305 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por H L M, S C V y M A M y en su mérito condenó a G L G a abonarles la suma de $ 101.800 por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 27 de julio de 2009. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., en la medida de la cobertura.

    Dicho decisorio resultó apelado por las partes. La citada en garantía expresó agravios a fs. 327/335 los que fueron contestados por los actores a fs. 341/342. Estos últimos hicieron lo propio a fs. 337/339, pieza que no mereció réplica.

    Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida al demandado por el accidente que sufrió

    M.A.M. en circunstancias en que se encontraba circulando a bordo de su bicicleta por la calle S., de la localidad de las Tunas, Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: C.U.-P.C.-H.M.P., Pcia. de Bs. As, cuando a la altura de la calle M. fue embestido frontalmente por vehículo marca Renault 9, Dominio …, conducido por G.

    Los accionantes cuestionan la valoración que ha hecho la a quo al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad sobreviniente”, “gastos de traslados, farmacia y asistencia médica”, y “daño moral”, los que consideran bajos; y lo atinente a la “tasa de interés” fijada al rubro “gastos de traslados, farmacia y asistencia”. Por su parte la citada en garantía se agravia de los montos otorgados a los rubros “incapacidad sobreviniente” y “tratamiento psicológico” que estima elevados, y la determinación de la llamada tasa pura desde el hecho hasta el pronunciamiento”.

  2. Paso a considerar los agravios relativos a los daños reconocidos y su alcance.

    1. Comenzaré a referirme a la incapacidad sobreviniente.-

      Del acta de procedimiento llevada a cabo por personal de la Comisaría Tigre II en el momento del hecho, surge que se requirió la presencia de una ambulancia por herida cortante en la cabeza de la víctima (v. fs. 1 de la causa penal N° …que en este acto tengo a la vista).-

      Con la constancia de fs. 130/132 se desprende que el actor fue atendido en el Centro de Salud “Las Tunas” donde le realizaron curaciones planas.

      Por su parte el perito designado en autos señaló en su dictamen de fs. 224/231 -en base a los estudios complementarios de fs. 280/285- que M.A.M. padece de...

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