Sentencia de SALA II, 19 de Septiembre de 2014, expediente CCF 003991/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3991/2012 M. H. A. c/ UNION PERSONAL s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 19 de setiembre de 2014.-CR VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 154/58 y el de fs.

160/62vta. –fundado con el memorial de fs. 166/68vta., replicado a fs.

170/94, ambos contra la sentencia de fs. 148/52, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 197/98vta.; y, CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez a-quo, hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor H.A.M. y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (EX IOS), a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiario junto con su esposa la señora A.Y.C., en el PLAN CALSSIC 0002 al que pertenecían, ello en tanto no se hayan producido causales de extinción del referido vinculo, con costas (art. 68 del Código Procesal).

2) Que tal pronunciamiento fue resistido por la obra social, quien se agravia porque dice que el supuesto sub examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la sentencia del magistrado preopinante resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el a-quo tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario.

Por último, recurre la imposición de las costas y los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

3) Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, no se advierte el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA la cuestión. A lo que se suma que se omite hacer referencia a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

4) Que en cuanto al meollo de la cuestión, la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor MOHAMED a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

5) Que la ley de...

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