Sentencia de SALA 1, 3 de Mayo de 2016, expediente CFP 008676/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8676/2012/1/CA1 CCCF-Sala I CFP 8676/2012/1/CA1 “R, E Á s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 8 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E R, contra la resolución que, en copias, obra a fs. 1/13vta. del presente incidente, mediante la cual el Juez de grado decretó el procesamiento del nombrado por haberlo encontrado, prima facie, autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el de falsificación de documento público; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).

  1. Se investiga en autos el hecho a partir del cual el nombrado le entregó un formulario 08 n° 25004795 a C R G que contenía firmas apócrifas de su esposa -G N M- a fin de lograr la transferencia de la titularidad del rodado Citroen, modelo C4, dominio ING-### –propiedad del matrimonio en cuestión- a su nombre, a cambio de la suma de $78.000 y dos cheques por un monto de $1.000 cada uno, sin que por ello M recibiera remuneración alguna.

    A los fines de llevar a cabo la maniobra aludida el nombrado se habría hecho presente en la escribanía del notario D P, quien certificó las firmas del imputado y de G insertas en el formulario en cuestión, donde además ya se encontraba plasmada en la sección “j” de ese documento una firma apócrifa de M.

    Por último, G se habría reunido con una persona que se hizo pasar por la esposa de R en el Registro de la Propiedad Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27198444#152487862#20160503140537500 A. quien firmó a su nombre el sector “i” del formulario 08 referido, perfeccionándose así la transferencia del vehículo aludido a nombre de aquél.

  2. La defensa expresó sus agravios sobre la base de la incorrecta valoración probatoria en que habría incurrido el a quo al momento de procesar a R.

    En este sentido, expuso que la resolución atacada se sustentó únicamente en los dichos vertidos por la Sra. M –ex esposa del nombrado y denunciante en estos actuados-, los cuales, advirtió, no encontraban asidero en las constancias de la causa.

    Por otra parte, y a más de poner de resalto la arbitrariedad derivada del análisis parcializado de la prueba que, a su criterio, habría efectuado el Juez de grado en el decisorio cuestionado, solicitó que se declarara la falta de mérito de su defendido en tanto aún no se habían evacuado las citas por él vertidas en el marco de su declaración indagatoria así como tampoco se había concluido con la producción de ciertas diligencias probatorias sugeridas por la parte (tales como diversas declaraciones testimoniales y un peritaje caligráfico sobre las grafías de R) que, a su entender, conducirían a demostrar la ajendidad que su pupilo tuvo con relación a los hechos a él imputados.

    Subsidiariamente cuestionó la calificación legal adoptada con relación a los sucesos bajo estudio.

    En este punto adujo no sólo que, en el caso, no se había probado que su asistido haya intervenido en la confección o se haya valido del formulario 08 adulterado para perpetrar los delitos que se le atribuyen...

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