Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 013106/2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 13.106/11 –Juzg.78- “M.G.M. y otro c/ Hospital Italiano de Bs. As. S.. Italiana de Beneficiencia en Bs As. s/ daños y perjuicios – resp. médicos y auxiliares”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.G.M. y otro c/

Hospital Italiano de Bs. As. S.. Italiana de Beneficiencia en Bs As. s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

G.M.M. y S.D.M. demandaron por reparación de daños al “Hospital Italiano de Buenos Aires – Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires”, a E.S.V.S., A.O.C.Z. y cualquier persona que hubiere (sic) participado en el acto médico del 3 de febrero de 2010 que describen.

La sentencia de grado (fs. 489/503) ha efectuado un sucinto pero ajustado resumen de la postulación y también de la defensa que formularan los encartados.

Tras los pasos de rigor, producida –entre otras pruebas-

una trascendente pericia médica especializada en oncología, a pesar de haber hallado hechos configurativos de mala praxis médica, el juez rechazó la demanda imponiendo las costas por el principal en el orden causado, y de mediación y pericias por mitades.

Para así decidir tuvo en consideración resumidamente que, habida cuenta que el reclamo se basa en las consecuencias dañosas del fallecimiento de la madre de los demandantes, no se puede relacionar causalmente ese hecho con el acto médico objetado.

Paralelamente y con antelación rechazó una falta de legitimación activa opuesta por la demandada V.S., con costas en el Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13754402#171174738#20170207111234076 orden causado, y otra falta de legitimación pero pasiva planteada por C.Z., con costas a los actores.

Ante el modo en que resolviera las cuestiones llevadas a su conocimiento, apelaron todas las partes.

Los actores apelaron desde ya el rechazo de la demanda, pero principiaron arremetiendo contra el decisorio en lo tocante a la admitida defensa de C.Z. (fs. 529). D. luego sobre la temática de la responsabilidad civil: la causalidad, la negligencia de los médicos, el problema de la carga de la prueba e incluso la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor. Transitan luego cuestionando los motivos que explicara el juez para rechazar todos los rubros indemnizatorios pedidos. Finalmente, el modo de imposición de costas.

A fs. 547/50 están los agravios de la médica V.. Resiste se haya calificado su actuación como de mala praxis y pide que se cambie la carga de costas, imponiéndolas en un todo a los actores perdidosos.

La Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires expuso su queja a fs. 554/5. Y lo hizo en relación a las costas.

Los actores contestaron traslado a fs. 557561. La S.

I. B.

de B. A. lo hizo a fs. 564/6 y a fs. 569/74 los médicos demandados.

II.-

Es dable presumir el inmenso dolor de los demandantes generado por la muerte de su padre y, al poco tiempo, de su madre. Es posible imaginar el dolor por el largo proceso ínterin. Es indudable el dolor de ver a su madre, en medio de un difícil tratamiento, cuando, además de las aflicciones, sufrió el problema suscitado por la aplicación de la quimioterapia. Problema que -está acreditado- pudo ser evitado o enervados sus efectos con una adecuada atención médica.

Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR