Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Diciembre de 2013, expediente CIV 086867/2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° (J. )

Autos: “S, M. c.G., J C s/ Aumento de cuota alimentaría - incidente”

Buenos Aires, diciembre 3 de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todos los interesados apelaron la resolución de fs. 207/212

    que admitió parcialmente la pretensión deducida en este incidente y fijó en $ 3300.- la cuota alimentaria correspondiente a los hijos meno-

    res de las partes. La actora lo hizo a fs. 214, el demandado a fs. 215 y la Defensora de Menores a fs. 256. Las respectivas fundamentaciones de estos recursos se agregaron a fs. 229/233, 217/219 y 273/275 y úni-

    camente las dos primeras fueron contestadas a fs. 235/236 y 237/240.

  2. Solicita el demandado que se autorice la producción de la prueba informativa ofrecida por su parte que, según explica, le permi-

    tirá acreditar su real condición económica (cfr. fs. 219 vta.). Desde ya se anticipa que tal pedido no será admitido.

    En efecto, la posibilidad de disponer la producción de prueba en la alzada -excepcional y de aplicación restrictiva pues sólo resulta ad-

    misible cuando se alega que ha mediado una declaración de negligen-

    cia o que la medida probatoria ofrecida en la instancia de origen ha sido mal denegada (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A-

    beledo P., Buenos Aires, 1975, T° V, pág. 280, núm. 605, apart.

    b)- encuentra en el caso una expresa prohibición legal en el art. 275

    del Código Procesal, que resulta aplicable habida cuenta la forma como a fs. 216 ha sido concedido el recurso de apelación.

    A ello se agrega que, aún cuando se soslaye esta circunstancia,

    el interesado no ha fundado su pedido ni mucho menos explicado que ha sido errada la declaración de negligencia de la prueba que intenta producir. De ahí que corresponda desestimar este pedido.

  3. En cuanto a la cuestión de fondo, cabe destacar que de la unión de J C G y M S nacieron tres hijas: F, F y M F G S, de 15, 13 y Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    12 años respectivamente (cfr. fs. 24/26). Habría nacido otro hijo, F,

    que según explica la actora falleció en el año 2005, esto es antes de i-

    niciarse el presente reclamo (v. apartado II.1 de fs. 12).

    Las niñas asisten a un colegio privado, el M (fs. 98), cuyas cuotas son pagadas mediante el sistema de débito directo en una cuenta corriente de titularidad de la actora (fs. 180) en el Banco Itaú

    (fs. 174). Se encuentran adheridas como beneficiarias al plan binario 2-310 que brinda la empresa de medicina privada O.S.D.E. (Orga-

    nización de Servicios Directos Empresarios), de la que su madre es socia (fs. 101). Asisten a clases de natación (cfr. respuesta de la testi-

    gos M V de A a la 12ª pregunta de fs. 112 vta.).

    El demandado, padre de las niñas, tiene 61 años, es abogado y,

    como tal, ejerce la profesión (v. informes de las Cámaras de Apelacio-

    nes de fs. 61/64, 65/70 y 85/87). También trabaja en la Policía Federal Argentina, institución a la que ingresó en el año 1987 y ostenta el grado de subcomisario (fs. 134), percibiendo un sueldo que al mes de agosto de 2011 ascendía a $ 14.606,81.- (cfr. fs. 162). Es además do-

    cente en la Universidad Católica de Salta y en Gendarmería Nacional (cfr. respuesta del testigo F H M C E a la 4ª pregunta de fs. 174 vta.).

    Vive en la provincia de Buenos Aires, V.L. (cfr. res-

    puesta del testigo C E a la 6ª pregunta de fs. 175 e informe registral de fs. 184/186), y es asociado a la “Sociedad Militar Seguro de Vida -

    Institución Mutualista”, entidad en la que contrató una caja de seguridad -en orden recíproca con la actora- y donde tiene una cuenta de ahorro mutual a la vista en pesos (fs. 107 y 181/184).

    Por su parte la actora, de 52 años, vive en el departamento que fuera sede del hogar conyugal, ubicado entre las calles de Montevideo y G. de esta ciudad, que dispone de tres o cuatro dormitorios, li-

    ving comedor, dependencia y cochera (cfr. respuestas de los testigos V

    L y C E a la 3ª pregunta de fs. 115 y 174 y vta.). Según un testigo, S

    es licenciada en sistemas (cfr. respuesta de C E a la 5ª pregunta de fs.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    174 vta.) y “di-seña páginas web”, aunque trabaja muy poco de ello (cfr. su respuesta a la 26ª pregunta de fs. 176). El mismo declarante...

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