Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 095450/2008/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 95.450/2008 “M, G A c/J de M, V A s/ divorcio” J. 88 Buenos Aires, a los 5 días del mes de abrilde 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados; “M, G A c/J de M, V A s/ divorcio”

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 441/449 se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 478/479, cuyo traslado no ha sido contestado, A su turno apela la demandada, presentando agravios a fs. 475/476. Corrido el pertinente traslado de ley, el mismo no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 487, quedaron las presentes en condiciones de dictar sentencia.

  1. La sentencia de fs. 441/449 decreta el divorcio vincular de los cónyuges, haciendo lugar parcialmente a la demanda por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, imputándosele a la esposa e impone las costas en un setenta por ciento a la demandada perdidosa y en un treinta por ciento al actor.-

  2. Nuestro actual Código trae como disposición de derecho transitorio exclusivamente el art. 7. Él acarrea consigo varias normas, siendo uno de sus principios el de la irretroactividad de la ley.

Como la ley tiene una eficacia limitada en el tiempo y las situaciones jurídicas pueden nacer y desarrollarse en un lapso mayor, cuando acontece un cambio legislativo, sin haber concluido o haberse extinguido esa situación, se plantea cual es la ley aplicable.

Si toda ley posterior deroga a la anterior, porque se considera que se adapta con mayor justeza y/o precisión a la problemática actual que nos aqueja y además va acompañando con su desenvolvimiento la modificación de las costumbres de la comunidad donde fue dictada, lo que enjugaría el concepto de evolución de la normativa jurídica acorde a los cambios sociológicos habidos, es lógico concluir que será la nueva ley la aplicable al caso.

La nueva ley regirá para las situaciones que se originen con posterioridad al comienzo de vigencia y también a las consecuencias de situaciones no concluidas o extinguidas a ese tiempo.

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12656577#150063974#20160404120446538 Como el tema del derecho transitorio es realmente arduo y no es factible pronunciarse en abstracto, debe procederse con igual mesura y prudencia que siempre se busca asista al juzgador, más en este caso con mayor cuidado por tratarse de la aplicación de una nueva ley a un proceso judicial en curso.-

A fin de preservar la garantía del debido proceso, al cursarse los respectivos traslados a las partes de los agravios vertidos, han tenido oportunidad de adecuar sus peticiones en caso de considerarlo que así debieran proceder sobre los efectos de la nueva ley.

En definitiva, la ley no sólo se aplica a las situaciones que nacen después de su entrada en vigencia sino también a aquellas...

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