Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Octubre de 2015, expediente CAF 001736/2005/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1736/2005 EN-M° ECONOMIA Y P-RESOL 14/95 SAGYP c/

VIEIRA ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “EN - M° Economía y P - Resol. 14/95 SAGYP y otro c/ Vieira Argentina SA s/ Proceso de conocimiento”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se originan en la acción deducida en los términos del art. 17 de la ley 19549 por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, mediante la cual pretende la declaración de nulidad absoluta de la Resolución nro. 14 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dictada con fecha 14 de julio de 1995 (Res. SAGYP nro. 14/95) y de todos los actos jurídicos que han sido dictados en su consecuencia.

  2. Para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta causa, es útil efectuar una breve reseña de las normas involucradas en el caso.

    Al momento que remiten los hechos de esta causa, la actividad pesquera se encontraba regulada por el decreto 2236/91, complementado por la Res. SAGyP nro. 245/91. Disponía, entre otras cuestiones, que los proyectos de explotación pesquera que importen la incorporación de buques a la flota nacional debían someterse a la aprobación, previa evaluación, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    Por su parte, la ley 24.315 (B.O. 12/05/94) aprobó el Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la República Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1736/2005 EN-M° ECONOMIA Y P-RESOL 14/95 SAGYP c/

    VIEIRA ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Argentina y la Comunidad Económica Europea, celebrado el 30/11/92 (en adelante, “el acuerdo”) que, en esencia, fijaba las modalidades y condiciones para la cooperación científica, técnica y económica de las partes en la actividad pesquera, promoviendo, mediante una contribución financiera, la radicación de empresas de capital comunitario y la creación de sociedades mixtas y asociaciones temporales de empresas, con el propósito de renovación y reestructuración de la flota y de explotación racional de los recursos del mar. Para la aplicación y ejecución del acuerdo, se creó una Comisión Mixta (art. 10) encargada, entre otras funciones, de evaluar los proyectos propuestos por la partes de constitución de empresas mixtas y asociaciones temporales a que se refiere el art. 7 y recomendar los proyectos que se beneficiaran con la ayuda financiera de conformidad con lo previsto en el Protocolo I.

    La Res. SAGyP nº 557/94 (B.O. 13/07/94) creó el Registro Especial de Proyectos correspondientes al acuerdo, que funcionaría en el ámbito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  3. Aun cuando los antecedentes de la causa han sido prolijamente reseñados en la sentencia de primera instancia (especialmente, considerando VI), cabe retener aquí algunos datos relevantes para el examen de la apelación:

    1. Mediante la resolución SAGYP nro. 510 del 10 de junio de 1994, la empresa Explotación Pesquera del Atlántico Sur S.A.

      (EPASA), que luego cambió su denominación por Vieira Argentina SA había obtenido la aprobación de un proyecto pesquero previendo la importación del buque IBSA IV en los términos del art. 2236/91, para la pesca de 1.800 tn. de merluza negra, planeando la actividad al sur del paralelo 47° y al este del meridiano 170° (v. fs. 1/9; 28/29 y 77/81 del expediente administrativo nro. 5987/06 -ex 800427/94).

      Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1736/2005 EN-M° ECONOMIA Y P-RESOL 14/95 SAGYP c/

      VIEIRA ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO b) Posteriormente, por el acto administrativo impugnado (Res. SAGYP nro. 14/95), se aprobó el proyecto de pesca presentado por la empresa demandada en los términos del Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima con la Comunidad Económica Europea (ley 24315) y la Res. SAGYP nro. 557/94.

      Este proyecto consistía en la incorporación del mismo buque -IBSA

      IV- y preveía, originalmente, la captura anual de 1806 toneladas de merluza negra (v. fs. 177/180; 191 y 256 del expediente administrativo MECON 24363/05 - ex 803858/94, al que pertenecen la totalidad de las actuaciones citadas en este considerando, a continuación de este párrafo).

      Ante la decisión de la Comisión Mixta del acuerdo de no recomendar el proyecto ya que incluía en el plan de capturas la especie merluza negra que no había sido prevista en el acuerdo internacional (v.

      fs. 332), la empresa modificó las especies cuya pesca proyectaba, distribuyendo las 3010 tn. de pesca previstas entre las especies admitidas por el acuerdo: granadero, bacalao criollo y merluza de cola (v. copia de la presentación de fecha 24/11/94 obrante a fs. 318/330, en especial fs.

      328).

    2. E. ambos proyectos aprobados pero pendientes de ejecución, se matriculó el buque (fs. 436; 457/458 y 454), cambiando su denominación por Vieirasa Doce; asimismo, ante el pedido de la empresa pesquera (fs. 441), se otorgó un permiso combinando ambos proyectos, con un cupo de 3010 tn. distribuido de la siguiente forma: 1800 tn. de merluza negra; 750 tn. de granadero; 230 tn.

      de bacalao austral y 230 tn. de merluza de cola (provisorio, fs. 445 y definitivo, fs. 459).

  4. La señora Juez de primera instancia admitió la demanda deducida por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta de la Resolución SAGYP nro.

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1736/2005 EN-M° ECONOMIA Y P-RESOL 14/95 SAGYP c/

    VIEIRA ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO 14/95 y de los actos dictados en su consecuencia. Las costas -incluyendo las...

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