Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente CIV 110452/2002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

A A M c/ DUVI SA Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C) J. 21

Buenos Aires, agosto 21 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada dejó sin efecto el requerimiento a la citada en garantía de que cancele lo que de la deuda liquidada por la parte actora exceda del monto de la franquicia. A fs. 786/789 la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. La magistrada mantuvo su temperamento a fs. 796.

    En autos la CSJN ha cerrado la discusión sobre la oponibilidad de la franquicia al damnificado con la decisión de fs. 745

    que dispuso que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

    La cláusula a que se refieren las partes establece que el asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que tramite por vía judicial o administrativa, con un importe obligatorio a su cargo de cuarenta mil pesos. Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el asegurado a prorrata en los intereses y costas.

    La apelante argumenta que la exención aludida debe calcularse sobre la suma que arroje la suma de capital y sus intereses.

    Arguye la interpretación que realiza la magistrada conduce a que en la práctica las franquicias se conviertan, en la mayoría de los casos, en una cláusula de indemnidad.

  2. En el caso el capital de la condena asciende a $ 28.820

    y la liquidación practicada a fs. 759/760, aprobada a fs.766 arroja –

    con intereses – arroja un total de $63.385,87. En virtud de los montos referidos, la interpretación que se adopte resulta relevante porque determina que pueda o no –en alguna medida- dirigirse la ejecución contra la aseguradora.

    Esta cuestión ha sido tratada por esta sala en un caso análogo (voto de Dra. C. en expte. 56.294/2005 “M., E.R. c/ Park Elegance S.A. s/ daños y perjuicios del 22/8/2013) en el que se expresó que entre otras funciones, la franquicia -como el descubierto- tiene por finalidad hacer que las compañías se desentiendan de los pequeños siniestros y a la par, mejorar en la práctica el cuidado del riesgo poniendo en cabeza del asegurado parte de los daños ocasionados por el siniestro (M., “Franquicia y descubierto obligatorio”, L.L. on line, RCYS 2012-VII, 207; S.,

    Derecho de Seguros, t. III, 4ª edición, ed. La Ley, nº 997, pág. 97 y sgtes.; C.N.Civ...

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