Sentencia de SALA II, 4 de Octubre de 2013, expediente CCF 002594/2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2594/2011

P.M.D.C.C. SOCIAL UNION PERSONAL S/SUMARISIMO(S)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2013.- MD

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 395/97, cuyo traslado fue contestado a fs. 404/407, contra la sentencia de fs. 386/89, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 412; y,

CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez a-quo, al hacer lugar a la acción de amparo promovida por la señora M.D.C.P., condenó a la OBRA

SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE

LA NACIÓN, a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria junto con su cónyuge, el señor O.

R. P., en el plan CLASSIC elegido, en tanto no se hayan producido causales del extinción del referido vínculo. Las costas las impuso a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

Contra dicho pronunciamiento apeló la obra social, quien invoca que el supuesto del sub examine, difiere de otros casos en los que fue demandada, y que la sentencia del magistrado preopinante ha sido totalmente mecánica, porque no advirtió la falta de similitud con otras causas que el a-quo tuvo oportunidad de resolver; afirma que ha quedado acreditado que la pretensora se desempeñó en la Administración Nacional de la Seguridad Social, encontrándose activa al inicio de la presente acción judicial, con una baja programada para el día 01.06.11. Agrega que sus obligaciones con la reclamante cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario y que no percibe suma alguna deducida de sus haberes, ya que esos fondos son girados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Por otra parte, dice que la actora pretende ser incorporada a un plan médico al que sólo acceden los trabajadores en actividad.

Con relación a los decretos 292 y 492 del año 1995, que ampliaron las posibilidades de opción, invoca por un lado, su falta de inscripción en el registro creado al efecto; y por otro, que el magistrado le 1

atribuyó argumentos que no invocó en sus presentaciones, violando el derecho de defensa en juicio que le asiste, al no haberse ponderado la prueba informativa que aportó; y por haberse dejado de lado el artículo 10

de la ley 23.660, en cuanto dispone que una vez vencido el plazo de tres meses cesa toda posibilidad de continuar brindando asistencia médica tanto a la beneficiaria titular como a su grupo familiar a cargo, pues ello ocurrió

así bajo la pretensión de que su parte lo interpreta erróneamente. Por último, recurre la imposición de las costas y los honorarios del letrado de la parte actora.

2) Que en cuanto a los fundamentos invocados por las partes para dar sustento a sus pretensiones, por razones de economía procesal,

cabe remitir a la reseña formulada por el juez a-quo, por resultar innecesaria su reiteración.

3) Que en primer lugar, contrariamente a lo que...

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