Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 068485/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., D.A. c/C., C.C. s/ divorcio” respecto de la sentencia de fs. 726/750 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO. -O.L.D.S..-.

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 726/750, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y a la reconvención. En consecuencia, decretó el divorcio vincular de C.C.C. y D.A.M. por culpa de ambos cónyuges, por haber incurrido la esposa en adulterio y el marido en injurias graves. Las costas se impusieron en el orden causado.

    Contra el referido pronunciamiento ambas partes apelaron.

    La parte actora y reconvenida –D.A.M.—expresó agravios a fs. 780/791, los que fueron replicados por la demandada y reconviniente –

    C.C.C.—a fs. 797/799. Ésta, a su vez, planteó sus quejas a fs. 792/794, contestadas por el primero nombrado a fs. 800/805.

    El esposo actor y reconvenido se queja porque la juez no hizo lugar a la causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar que entablara contra su consorte. Asimismo, los agravios se extienden a que la magistrada de grado tuvo por probada la causal de injurias graves en su contra. Finalmente, el agravio comprende el cuestionamiento a la decisión de la magistrada de grado en cuanto no hizo lugar al reclamo impetrado por daño moral.

    La accionada y reconviniente, a su turno, se agravia porque la juez de grado hizo lugar a la causal de adulterio en su contra.

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA En cuanto al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, a fs.

    807/811 emite su dictamen, y en él propicia la confirmación de la sentencia de primera instancia.

  3. Criterio restrictivo para la admisión de las causas culpables de divorcio.

    En la presente causa cada una de las partes ha ingresado al terreno de la inculpación con la decidida intención recíproca de que el juez emita su sentencia atribuyendo al otro la condición de único responsable del divorcio. Vale decir, que los dos apelantes aspiran a que el fallo produzca un doble efecto, ya que -además de resolverse el divorcio en sí- se pretende que el pronunciamiento comporte al mismo tiempo una sanción para su cónyuge (ver C., J., “Derecho Civil”, ed. B., Barcelona, 1961, t. I, vol. II, p. 184, N.. 3).

    Así las cosas, comenzaré por advertir que -sobre la materia- he de mantener el criterio que vengo sosteniendo en diversos pronunciamientos (ver, al respecto, mis anteriores votos: "Y., A.M. c/V., D. s/ Divorcio", del 29/9/2006, expte. Libre nº 452.735, LL 2007 B 208, Derecho de Familia 2007 II 23, con notas de S., E.A., "Sobre la presunción de malicia en el abandono del hogar y la aplicación en la sentencia de una causal no invocada por las partes", LL 2007 B 703, y de Fortuna, M.J., "Un avance en la interpretación de la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar. Resignificación", Derecho de Familia 2007 II 28; "C., M.H. c/V., A. E. s/ Divorcio", del 4/12/2006, expte.

    Libre nº 441.984, JA 2007 I Fasc. 12, p. 73 y ss., C. de Jurisprudencia, Doctrina y Legislación, nº 6, abril 2007, Ed. E., p.

    209 y ss., con nota de K., J.L., "Divorcio por la causal objetiva no invocada por las partes"; "L., L. S. c/ A., M. E. s/ Separación Personal", del 5/12/2006, expte. Libre nº 443.956, LL del 16/5/2007, p.11; DJ 2007 II, 557; y "M., H.A. y L., M.C. s/ Divorcio art. 214 inc. 2do. C..

    Civil", del 27/11/2007, expte. Libre nº 475.286, LL del 11/3/2008, p. 4 y ss., con notas de S., N.E., "La conducta de los cónyuges durante la separación de hecho", LL 2008 B 1, y de Sambrizzi, E.A., "El deber de fidelidad de los cónyuges durante la separación de hecho", LL 2008 B 247).

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En efecto, respecto a las causales subjetivas -el juicio de reproche- es conocido el severo cuestionamiento que ha merecido tanto en el ámbito jurídico como en el de la interdisciplina. Por un lado, porque en este tipo de procesos es harto improbable la determinación, con un grado razonable de certeza, del real responsable -si es que existe- del fracaso conyugal. Es que no debe perderse de vista que en el vínculo matrimonial se parte de una comunidad de vida en la que se entremezclan comportamientos cuyos respectivos orígenes son de muy difícil identificación. Son conocidas al respecto las agudas reflexiones de D.P. y G., cuando afirmaron que la ubicación de un culpable en el divorcio demandará una tarea de búsqueda nada convincente, y a veces escandalosa, de los más escondidos pliegues de la vida conyugal (ver D. -P., L. y G., A., “Sistema de Derecho Civil”, vol. IV, p. 147, ed. Tecnos, Madrid, 1986). La realidad es, en síntesis, que el juez no podrá conocer lo que ha sucedido en la intimidad del hogar (ver CN Civ., S.F., 13-11-1986, JA. 1988-I-301; B., G.A. y Z., E.A., “Manual de Derecho de Familia”, p. 333, Astrea, 6ª edición, 2005).

    Es por eso que B. -magistralmente- se interrogaba acerca de quien es el culpable de la ruptura matrimonial, si el que comete el adulterio o abandona el hogar, o el otro cónyuge que con su frialdad y su desamor ha provocado aquella reacción; y remataba “Debajo de la superficie, oculta a los ojos del juez, no expresada (y no expresable) en las fojas del expediente, está la gran masa de pequeños hechos que son la...

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