Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 11 de Agosto de 2014, expediente CIV 008519/2012

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

8519/2012

M. C. A. c/ B.

  1. s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA -

    INCIDENTE

    Buenos Aires, 11 de agosto de 2014.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    La resolución adoptada a fs. 292/94 mediante la cual el a quo rechazó el incidente de nulidad de la notificación articulado a fs. 234/36 por el actor, fue apelada por el mismo a la luz de las quejas que expresó a fs. 298/99. Corrido traslado, la parte demandada lo contestó a fs. 304/06.

  2. En el sublite se rechazó el incidente de nulidad articulado por el actor contra la notificación cursada a fs. 223 que enviara la demandada al domicilio que el nulidicente había constituido en autos, por entender que el mismo subsistía en los términos del art. 42 del Código Procesal, así como también al decidir que el presente juicio de alimentos constituye un juicio incidental del expediente de divorcio sujeto a sus propias normas y autonomía, y no se trata de un mero incidente como pretendiera el apelante.

  3. Sostuvo el quejoso que nunca recibió

    comunicación alguna de parte de su ex letrado, haciéndole saber la renuncia al patrocinio, por lo que entiende que quedó indefenso en el presente juicio, extremo que no debió pasar inadvertido para el sentenciante. Niega haberse desentendido de las actuaciones y reitera que constituyó nuevo domicilio en la calle Vuelta de Obligado 1770

    1. piso “B” de CABA en el que considera el proceso principal, siendo el presente pedido de disminución de la cuota alimentaria un mero incidente de aquél, debiendo seguir la suerte del principal. Agrega que la constitución de dicho domicilio en los autos sobre divorcio era conocida por la contraparte que envió la cédula de cuya nulidad se trata.

  4. Las nulidades procesales son de carácter relativo y de interpretación restrictiva, reservándoselas como última ratio ante la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la de procurar actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. M.,

    A., Códigos Procesales..., t.II-C, págs. 341 y 358).

    En el caso analizado el apelante constituyó

    en el presente expediente de disminución de cuota alimentaria domicilio procesal junto al letrado que lo patrocinara en la calle T..

    G.. J.D.P...

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