Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 24 de Febrero de 2015, expediente CIV 040435/2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Á, E M c/P, C A s/privación de la patria potestad”, expediente n°40.435/2010 del Juzgado Civil n°38, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. M.O.B., decretó la privación de la patria potestad de C.A.P. respecto de la hija menor M L P Á.

  1. Apeló el padre y expresó agravios a fs. 209 y sgtes., los que fueron contestados a fs. 217. Habiendo dictaminado la Defensora de Menores y el Fiscal de Cámara a fs. 230 y fs. 233, se llamó autos para sentencia a fs. 236.

    1. indicó que la sentenciante había fundado su pronunciamiento en el art. 307 inc. 3° del Código Civil, en la ley 26.061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño, habiendo sido escuchada M L nacida el 7 de septiembre de 1998, es decir de 16 años de edad a la fecha. Cuestionó que el fundamento de la decisión tuviera origen sólo en informes de profesionales que -por ejemplo la lic. S.- han tratado a la menor desde pequeña y que la conducta de la joven, tuvo su origen en un conflicto familiar no exento de la influencia materna, proclive a fabulaciones y victimización para impedirle el acercamiento con su hija (se le reprochó abuso sexual hacia sus hijas, la primera hoy ya mayor de edad).

    Si el interés superior del niño es lograr la satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la ley, respetándose el centro de vida, la separación de su padre -quien ha sido privado de acercarse a su hija desde Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M septiembre de 2008- no contribuye a lograr ese objetivo y de ahí que la alienación parental de la madre para lograr evitar la figura paterna, ha inducido a la menor a manifestar que no quiere verlo.

    La Dra. M.C. consideró que las pruebas rendidas y constancias de la causa de violencia familiar configuraban ampliamente la causal de pérdida de la patria potestad, máxime cuando a fs. 173, la joven manifestó estar de acuerdo con la decisión de la madre. Por ello pidió el rechazo de los agravios y la confirmación del fallo. A su turno el F...

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