Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CIV 051753/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. Juzgado N°

M C N c/M J C s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M C N c/M J C s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 442/446 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 442/446 rechazó la demanda por daños y perjuicios entablada por C N M contra J C M y MT M.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por el actor, quien expresó agravios a fs. 488/492, los que fueron contestados por los demandados y la citada en garantía a fs. 496/500.

    El accidente de tránsito que origina el litigio ocurrió el 22 de agosto de 2011, alrededor de las 11:00 horas, en la intersección de las calles Sourigues y M. de esta ciudad, cuando el Citröen C4, Dominio … a cargo del codemandado M, que circulaba por ésta última, embistió con su parte delantera el lateral frontal izquierdo del Volkswagen Gol, Dominio …-conducido por el actor-, que se desplazaba por la primera de las arterias.-

    Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI En este sentido el Sr. juez a quo rechazó la demanda ya que consideró acreditada la culpa de la víctima alegada por las contrarias como causal de exoneración de responsabilidad.

    Sostuvo que fue M quien violó la prioridad de paso que beneficiaba al demandado; y de ello se agravia el accionante.

  2. Tal como lo puso de manifiesto el sentenciante el caso debe examinarse a la luz del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. Consecuentemente, la demandada sólo puede eximirse total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, pesando sobre ella la carga de la prueba de tales extremos. Y a mi entender, esta carga puede considerarse cumplida.-

    En primer lugar señalo que si bien es indudable que el Volkswagen Gol se presentó a la bocacalle desde la derecha, lo que en principio le otorgaría prioridad de paso contemplada en el art.

    41 de la ley 24.449, para entonces absoluta...

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