Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 071323/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 71323/2010 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

A., A.M. c/ L., H.P. s/ divorcio

respecto de la sentencia de fs.

690/705 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE.- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 690/705, resolvió admitir la demanda y la reconvención deducidas. En consecuencia, decretó el divorcio vincular de los cónyuges A.M.A. y H. P.

    L., por encontrarlos incursos a ambos en la causal de injurias graves y al esposo también en la de abandono voluntario y malicioso del hogar, previstas por el art. 202, incisos 4° y 5°, del Código Civil, respectivamente.

    Las costas se impusieron en el orden causado.

    Contra el mencionado pronunciamiento, la actora expresó

    agravios a fs. 739/743, los que fueron replicados a fs. 751/753. A su vez, el demandado y reconviniente dedujo sus quejas a fs. 728/735, contestadas a fs. 745/749. Finalmente, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 755/758, y en él apoya en lo principal la decisión de la juzgadora de grado en cuanto a que corresponde decretar el divorcio por culpa de ambos; aunque propone una modificación en lo que hace a la recepción de las causales articuladas.

  3. Estudio de los agravios Tras indicar el alcance de mi análisis, dividiré el estudio de los agravios en dos partes; una dedicada al tema de las injurias graves que la juez le atribuyó a cada uno de los cónyuges; la otra, a la cuestión Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA de la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar que la sentencia le adjudica al demandado. Veamos.

    II.1. Límites en el estudio de los agravios Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a A.lizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág.

    825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    II.2. La causal de injurias graves atribuida a cada uno de los cónyuges Cada una de las partes se agravia porque la juez ha entendido que ambas han incurrido en la causal de injurias graves. No es necesario abundar en mayores argumentos para descartar de plano ambas quejas. Es que no se han podido rebatir las certeras argumentaciones de la juez.

    En relación al planteo del demandado y reconviniente, me hago eco de lo que señala la judicante respecto a las declaraciones de A.

    (ver fs. 419/422), C. (ver fs. 424/426), F. (ver fs. 416/417) y N. (ver fs. 366/367); las cuales dan cuenta, sin dubitación, del trato denigratorio y despectivo del accionado hacia su cónyuge, exteriorizado ante familiares y terceros. Reitero que el discurso plasmado en los agravios para nada conmueven las reflexiones de la juzgadora; pues las citadas deposiciones resultan terminantes para tener por probadas las injurias graves.

    Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por...

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