Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 008003/2009/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 8003/2009 “A M Á y otro c/ G E M y otros s/daños y perjuicios” y
su acumulado Expte N° 39046/2009 “F FR c/ G E M y otro s/daños y
perjuicios” Juzg N° 42.
nos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A M Á y
otro c/ G E M y otros s/daños y perjuicios” y su acumulado Expte N°
39046/2009 “F F R c/ G E M y otro s/daños y perjuicios”
La D. dijo:
I.La sentencia única dictada en autos “A M Á y otro c/ G El M y otros
s/daños y perjuicios” y su acumulado Expte N° 39046/2009 “F F R c/ G E M y
otro s/daños y perjuicios” obrante a fs. 772/783 hizo lugar a la demanda incoada
condenando a M Á G y E M G, a abonar a M Á A, Z P G la suma de $ 195.900 y
$202.900 respectivamente., con mas los intereses y costas del proceso y
haciendo extensiva la condena a Liderar Compañía General de S. A.,
asimismo hizo lugar a la demanda incoada por F R F condenado a los
accionados al pago de la suma de $ 89.000 con mas intereses y costas del
proceso haciendo extensiva la condena a la aseguradora Liderar Compañía
General de Seguros S. A.
Contra la sentencia se alzan las partes, luciendo a fs.823 842 los
agravios de la parte actora en autos “F F R c/ G E M y otro s/daños y perjuicios”.
A fs. 837/842 expresan agravios los accionantes en autos “A M Ál y otro
c/ G E M y otros s/daños y perjuicios”.
A fs. 843/844 lucen las quejas de los demandados en autos “A M Á y otro
c/ G E M y otros s/daños y perjuicios” y en autos “F F R c/ G E M y otro s/daños
y perjuicios”.
A fs. 845/856 y fs. 857/869 respectivamente, fundan su queja la
aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 871/874 y fs. 876/881
los respectivos respondes de los accionantes en sendos expedientes
acumulados a sus contrarias.
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13863437#156168791#20160630105057687 II. La autos “A M Á y otro c/ G E M y otros s/daños y perjuicios” tienen su
origen en el accidente ocurrido el día 19 de Octubre de 2008, siendo
aproximadamente a las 8.30 hrs, cuando el hijo de los accionantes, A M A, se
encontraba transportado en el asiento del acompañante, del rodado Ford Escort
conducido por el codemandado G., por la calle S. M., de la
localidad de V., Pcia de Buenos Aires, y a metros de la encrucijada,
con la arteria Balcarce, en forma intempestiva y absurda colisionó violentamente
con su parte delantera derecha, contra un árbol ubicado en la vereda,
provocándole lesiones que produjeron su fallecimiento.
En autos “FF R c/ G E M y otro s/daños y perjuicios” la accionante
manifiesta que el día 19 de Octubre de 2008 se encontraba como acompañante
en el asiento trasero del vehículo Ford Escort, conducido por el demandado,
explicando que circulaban normalmente por la calle S., de la localidad
de V. B. cuando un vehículo, del cual no obtuvieron datos, los
sobrepaso y al no poder mantener el dominio del rodado colisiona contra un
árbol, que se encontraba sobre la vereda de la calle S., sufriendo los
daños por los cuales acciona.
Las quejas de M Á A y Z P G se fundan en el insuficiente monto
resarcitorio establecido en relación al valor vida, asimismo solicitan la fijación de
un monto resarcitorio por el daño psíquico padecido, independientemente del
tratamiento recomendado y que no fuera valorado en el fallo recurrido
Los agravios de la actora F RF, se centran fundamentalmente, en los
montos resarcitorios otorgados por incapacidad física, psíquica y daño estético,
como por daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, y por el rechazo del
rubro pérdida de chance.
Los demandados M Á G y E M G manifiestan brevemente que se ha
producido una errónea interpretación de los hechos, sostienen que la maniobra
producida por el Ford Escort era la única posible para evita la colisión aduciendo
asimismo la falta de utilización de cinturón de seguridad por parte de la víctima.
La aseguradora funda su queja en autos “A M Áy otro c/ G E M y otros
s/daños y perjuicios” que el sentenciante de grado se apartó del límite de
cobertura establecido en el contrato de seguro, conforme fuera acreditada en la
pericia contable. Asimismo cuestiona la responsabilidad atribuida en el evento,
pues no se ha considerado ni como causa ni concausa del deceso, la falta de
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13863437#156168791#20160630105057687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J uso de cinturón de seguridad, estimando elevados los montos reconocidos por
daño moral como la tasa de interés fijada en el fallo apelado.
Asimismo La citada en garantía en autos “F F R c/ G E M y otro s/daños
y perjuicios” reitera los fundamentos esgrimidos en los autos precedentes, para
cuestionar también las sumas otorgadas en concepto de incapacidad física,
atento que no se ha tenido en cuenta que las lesiones constatadas han sido
vinculadas a la falta de uso del cinturón de seguridad, como el monto por daño
moral.
III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994
contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es
menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de
la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y
el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que
acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,
así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que
reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende, atento que en
los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con
sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar
la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella
aplicable.
IV.Responsabilidad En principio y en relación a la queja vertida por los accionados en torno
a la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, corresponde establecer
si resulta procedente la declaración de deserción del recurso por incumplimiento
de los requisitos contenidos en el art. 265 del Código Procesal.
Cabe recordar, que la expresión de agravios supone la existencia de dos
elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con
sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de
agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados
claramente.
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13863437#156168791#20160630105057687 Por ello, resulta inviable la apelación en mérito a lo establecido por el art.
265 del Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se limitan a
reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito
de inicio, sin hacerse cargo de las consideraciones que aquél expresó al fundar
su sentencia, por cuanto se pone en evidencia la falta de un agravio específico
respecto de las apreciaciones efectuadas por el magistrado de la instancia
previa.(Conf. C.. esta S., 15/7/2010, Expte. Nº 72.250/2002 “C., Walter
Benjamín y otro c/ Salvador M. Pestelli Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios”;
Idem., id., 23/6/2011, Expte. 90.579/2003 “R. y otros c/
Clínica Gral. de Obstetricia y Cirugía Nstra. Sra. de Fátima y otros s/ daños y
perjuicios”, entre otros).
Hemos sostenido reiteradamente que es imprescindible a los efectos de
abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las
razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia
anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a
los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de
juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional
de la Alzada, ya que ésta no está facultada constitucionalmente para suplir los
déficit argumentales o las quejas que no dedujo (Conf. CNCiv., esta S.,
24/9/09, Expte. Nº 89.532/2006, “M. R. E c/ F, R A”; I., 18/2/2010 expte. Nº
100.658/2000 “C., J. y otros c/ Cerzosimo, C. y otros
s/ daños y perjuicios” Ídem. Id, 15/7/2010, expte. Nº 72.250/2002 “C., Walter
Benjamín y otro c/ Salvador M. Pestelli Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios”
entre muchos otros).
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para
que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una
"crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere
equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál
es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda
exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las
conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a
través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de
erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil
y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado",
t. III, p. 351, A. P., 1988; CNCiv., esta Sala, Expte. Nº 2.575/2004,
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13863437#156168791#20160630105057687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J “Cugliari, A. C. H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de
hipoteca” del 1/10/09).
Este Tribunal se ha...
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