Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 006869/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6869/2014/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2- por la renuncia a la subrogancia del Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E. y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16 de fecha 05 de julio de 2016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 6869/2014/CA2, caratulados: “A., M.C. c/ SWISS MEDICAL s/

AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

214/220 vta., contra la resolución de fs. 207/211, por la que se resuelve:

I-) Haciendo lugar a la Acción de Amparo deducida por la Sra. M. C.

A. en contra de S.M.S.A., y, en consecuencia, condenando a ésta última que brinde a la accionante, en un todo de conformidad con lo establecido por la Ley 26.862 y Dto. Reglamentario Nº 956/2013, la cobertura total de los procedimientos de fertilización asistida mediante las técnicas de alta complejidad ICSI, hasta un total de tres (3) intentos, con el Dr. N.K., en la clínica CIGOR de la ciudad de Córdoba. II-) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (art. 14 de la ley 16986). III-) Regulando los honorarios de la Dra. G.E.R., por su actuación como patrocinante letrada de la actora, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) por el proceso principal, con más PESOS DIEZ MIL ($10.000), por la medida cautelar; y los del Dr. J.E.V., por su actuación en el doble carácter por la parte demandada, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000). Los honorarios devengarán el interés Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19562899#156870202#20160809135124028 de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde su intimación y hasta el momento de su efectivo pago y a los mismos deberá adicionarse lo que corresponda por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según la situación que cada profesional revista ante el Organismo Recaudador.

PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.

-El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

-Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

-Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 207/211, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, el apoderado de la demandada (Swiss Medical S.A.) deduce recurso de apelación a fs. 214/220 vta.-

    En su escrito, previo solicitar se conceda el recurso con efecto suspensivo, se agravia al considerar que la sentencia ordena otorgar la cobertura de fertilización hasta un total de tres intentos con el Dr. N.K., en la Clínica Cigor de la Ciudad de C..

    Concretamente, sostiene que al fallar se ha omitido valorar que, en el caso, la obligación de cobertura a la afiliada es a través de un sistema cerrado de cartilla, denominado SB02, que no admite reintegros Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19562899#156870202#20160809135124028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6869/2014/CA2 ni contrataciones con profesionales fuera de los puestos a disposición por su mandante para brindar las prestaciones.

    Alega que por ello, el tratamiento de fertilización ICSI cuya cobertura pretende la actora, puede ser realizado únicamente en una institución médica especializada en este tipo de prestaciones y con profesionales que integren la red de prestadores, siendo tal “Fecundart”, el instituto puesto a disposición por S.M., también con asiento en la ciudad de Córdoba.

    Cita jurisprudencia coincidente con sus pretensiones y solicita se revoque la sentencia apelada y se ordene a la actora a realizar los 2 tratamientos que restan con el prestador contratado por la empresa de medicina prepaga y/o se limite la obligación a cubrir el mismo hasta los valores que se han pactado con sus centros propios.

    Como segundo motivo de agravio, cuestiona que el Inferior haya omitido verificar si el establecimiento peticionado por la actora disponía de Banco de Gametos cuando las solicitudes de cobertura fueron realizadas por la actora, con fecha 13.03.2014...

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