Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 084992/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 84992/13 AUTOS: “M, C.A. y otro c/S, C.N. s/ consignación”

J. 27 Buenos Aires, Marzo 15 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado a fs. 167/168 interpone la parte actora a fs. 175 recurso de apelación, encontrándose fundamentado en el memorial de fs. 191/196, cuyo traslado no fue contestado.

Se queja la recurrente por cuanto la Sra. Juez de grado hizo lugar a la caducidad de instancia planteada en autos. Argumenta que no se ha contemplado la omisión por parte de la demandada de cumplir con el traslado de la documental dispuesto en el auto de fs.

137 (fechado el 16 de octubre de 2014) y que en tanto ello no se cumplió cabe tener por interrumpido el plazo de caducidad.

Por lo demás, vuelve sobre el argumento de no haberse contemplado los feriados de diciembre de 2014, y tres días en los cuales se habrían llevado a cabo huelgas laborales, que fueron decretados inhábiles por nuestro Máximo Tribunal. También reitera el argumento de considerar interruptivas del plazo de caducidad de instancia a las tareas extrajudiciales tendientes a llegar a un acuerdo con su contraria. Asimismo, insiste en el carácter restrictivo del instituto, posturas estas últimas que ya fueron puesta de manifiesto al momento de contestar el traslado del acuse de caducidad (confr. fs.

155/157).

Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #15784492#148991413#20160311112243059 Al respecto, cabe señalar que en lo pertinente al traslado dispuesto a fs. 137 no se observa de la compulsa de las actuaciones obstáculo alguno que impidiera a los apelantes cumplir con dicha notificación.

En este sentido recuérdese que a los fines de la perención de instancia, el impulso del procedimiento corresponde a cualquiera de las partes interesadas en el trámite del juicio y principalmente a la parte actora –aquí apelante-, pues en el ámbito del proceso civil rige el principio dispositivo que apuntala la carga del impulso procesal sobre el actor, es decir, sobre quién ha promovido el reclamo judicial, pues es el accionante, el principal interesado en que el proceso civil no sólo se promueva, sino que además avance y se desenvuelva en sus distintas etapas a expensas de su voluntad particular, de modo tal que debe prevalecer su interés en resolver la cuestión...

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