Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 107447/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 35.413/13 -Juzg.71- “M.C., A. y otros c/ M.Q., J. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.C., A. y otros c/ M.Q., J. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 194/200, recurre el actor por los fundamentos que expone a fs. 214/215 -contestados a fs. 221- y la aseguradora por los suyos de fs. 217/219 -contestados a fs. 223-.

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda mediante la cual el actor reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el 15 de diciembre de 2.012, siendo aproximadamente las 20:30 hs. cuando se trasladaba a bordo de la motocicleta marca Honda,CG125 FAN, dominio 718 DLN por la calle B., Partido de E., Provincia de Buenos Aires y 100 metros antes de llegar a Panamericana fue impactado el lateral de la motocicleta por el Renault 19, dominio BXO 590 que se encontraba saliendo de la estación se servicio allí existente.

    Mientras que el actor cuestiona la cuantificación de la indemnización por incapacidad física, el daño psicológico y el daño moral; la citada en garantía se queja tanto por su monto como por la procedencia de estos rubros y por la tasa de interés fijada.

  3. En la instancia anterior se fijó la cantidad de pesos dieciocho mil ($18.000) como indemnización por las secuelas físicas sufridas por la víctima y la de pesos treinta mil ($30.000) por daño psicológico. Además se reconoció la suma de pesos cinco mil ($5.000) por tratamiento psicológico, que no fue materia de agravio.

    La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima.

    Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en Fecha de firma: 02/06/2015 todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad...

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