Sentencia de Sala A, 23 de Septiembre de 2013, expediente FRO 092005004/2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005004/2012 Nº 315-P-I Rosario, 23 de septiembre de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº 92005004/2012 caratulado: “M., H.O.;H., M.I.; G., J. A. s/ pta. I.. Art. 34 Decreto Ley 6582 modif. Ley 14.467 (TO De. 1114/97) - S.P.” (expte. Nº 29.403/2009 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 138/140, por el Defensor Público Oficial a cargo de la defensa de H.O.M., contra la resolución N° 73/12 obrante a fs. 130/136 y vta., en cuanto procesó a su pupilo como autor responsable del delito de infracción al artículo 34 del Dec. Ley 6582/58, modificado por ley 14.467 -texto ordenado por Decreto 1114/97.

Al motivar la apelación el defensor señaló

que no se ha acreditado la autoría de su defendido en el hecho imputado, esto es, que no se ha determinado quién insertó las firmas apócrifas en el formulario 08 de transferencia automotor previo a su presentación en el registro de la propiedad. Agregó que solamente se puede tener por acreditada la materialidad del ilícito investigado es decir la existencia del formulario 08 con la firma del encargado del registro falsificada, lo que se puede observar por las conclusiones de la pericia obrante a fs. 37 de autos. Sin embargo esta sola circunstancia no puede acreditar que las firmas falsas hayan sido puestas por su asistido. Destacó que por la misma escasa prueba de cargo se dictó la falta de mérito de los consortes de causa H. y G., a lo que acota que M. tampoco presentó la solicitud en el Registro de la Propiedad, ni hay pruebas periciales que acrediten que las firmas estampadas en el formulario hayan sido insertadas por él. Es por ello que considera que ha existido una vulneración de la presunción de inocencia y la lógica jurídica en la valoración de la prueba.

Elevados los autos (fs. 182), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 183). En la audiencia que se designó para informar, el Defensor Público Oficial presentó

memorial que se agregó a fs. 185 en el que dio por reproducidos los argumentos de la apelación y mantuvo la reserva de derechos oportunamente formulada.

Habiendo pasado a deliberar el tribunal quedó la causa en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - Estas actuaciones se iniciaron con la denuncia obrante a fs. 1/24 que da cuenta que en un trámite de transferencia en el Registro de la...

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