Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013, expediente C 116493 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.493, "Á.S., M.E. contra L.S.A. y otro. Desalojo por falta de pago".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ésta hizo lugar a la demanda de desalojo seguida por M.E.Á.S. contra "L. S.A." respecto del inmueble sito en calle Pampa Central 1522 de Bahía Blanca planta frigorífica-, en razón del sobreviniente vencimiento del plazo de la locación (art. 166 inc. 6 del C.P.C.C.). Al hacerlo la alzada estableció asimismo que el pronunciamiento alcanzaba en los términos del art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial a "Exobix S.A.", copropietaria y colocadora del inmueble de marras, traído al proceso en los términos del art. 94 del Código del rito a petición de la accionada, imponiendo las costas a esta última parte (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.; fs. 1600/1609).

Contra dicho decisorio se alzó la parte demandada vencida, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, agraviándose por la accesoria imposición en costas (fs. 1626/1633).

Dictada la providencia de autos, no habiendo hecho uso las partes de presentar la memoria que autoriza el art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. 1. La señora M.E.Á.S., mediante apoderado, inició juicio de desalojo del inmueble sito en calle Pampa Central n° 1.522 de la ciudad de Bahía Blanca, contra "L.S.A.", subinquilinos y ocupantes del mismo.

    Para fundar su legitimación activa relata que resulta propietaria del cincuenta por ciento (50%) indiviso del inmueble donde funcionara el ex Frigorífico Bahiense, siendo condómino del mismo "Exobix S.A.", empresa con quien celebraron un contrato de locación con la aquí accionada, el día 16 de septiembre de 2002, conviniéndose un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, con opción de prórroga a favor del locatario por un período igual que debía ser comunicada con sesenta (60) días de antelación del vencimiento contractual y un valor locativo mensual de pesos diez mil ($ 10.000).

    Como causa petendi o fundamento de su pretensión invoca: falta de pago; falta de contratación del seguro estipulado, vencimiento del término contractual y ausencia de prórroga del plazo convenido válida, por haber pretendido la locataria hacer uso de la misma una vez notificada -por su parte- de la rescisión del contrato por la falta de pago aludida.

    1. Corrido el traslado de la demanda, tomó intervención en autos en tiempo y forma la accionada "Lawacaloc S.A.", por apoderado, contestando la misma, efectuando una negativa general y particular de los hechos relatados en el escrito introductorio de la contraparte en traslado, argumentando en prieta síntesis: que el contrato de locación celebrado con la accionante y su condómino se encontraba prorrogado, por el uso de la opción establecida a su favor en el mismo, sin que pudiera la señora Á.S. per se rescindir el mismo.

      Así también que los arrendamientos fueron compensados con las inversiones que tuvo que asumir a su costo para que el inmueble pudiera funcionar como planta industrial frigorífica, tal el objeto de la locación, como así que la referida planta se encontraba debidamente asegurada.

      Planteó la falta de legitimación activa de la demandante para accionar por sí sola y la improcedencia de la invocación del ejercicio de una acción subrogatoria, toda vez que no había demostrado el crédito que tendría contra su condómino y colocadora "Exobix S.A.", que le permitiera subrogarse en sus derechos.

    2. La accionada asimismo requirió la integración de la litis con la referida "Exobix S.A." como tercero interesado, a lo que se opuso la parte actora al evacuar el traslado que se le corriera.

      Citado que fuera por el juzgado la empresa de referencia (arts. 89 y 94 del C.P.C.C.), la misma se presentó por apoderada de manera extemporánea, por lo que se le dio por perdido el derecho que le asistía y se la tuvo por no oída.

    3. Oportunamente se abrió la causa a prueba, se certificó por la actuaria acerca del resultado y del vencimiento del plazo respectivo y se llamaron autos para sentencia el día 3 de septiembre de 2010, providencia que quedara firme.

    4. A fs. 1547/1551 el señor juez de primera instancia dictó sentencia de mérito, con fecha 18 de octubre de 2010.

      i. En su decisorio, el judicante señaló...

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