Sentencia nº DJBA 153, 101; AyS 1997 II, 795 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente B 52503

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Pisano-Ghione-Hitters
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.503, "L., J.C. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 27-IV-93, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, desestimó la demanda deducida por J.C.L. por la que pretendía la anulación de la resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que denegó su solicitud de liquidación del haber previsional con inclusión del primer mes de aumento salarial otorgado a los activos.

    El rechazo de la demanda se fundó en la circunstancia de que el acto contra el cual se alzaba en la instancia judicial, resultaba ser la reproducción de una resolución general dictada por la Caja demandada que no había sido impugnada en tiempo oportuno en sede administrativa, lo cual suponía revisar un acto que se hallaba firme.

  2. Deducido por el actor recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo declaró procedente dejando sin efecto la sentencia apelada y disponiendo volver los autos para la continuación del trámite de la causa. Señaló -con especial referencia a la causa M. 737 XXV, "M.", a cuyos fundamentos remite- que la decisión apelada ha incurrido en injustificado rigor formal que lesiona la garantía constitucional de defensa en juicio, por considerar que el acto impugnado era la reproducción de una resolución de alcance general dictada con anterioridad por la Caja (ver fs. 201 y precedente cit.).

  3. Recibidas la actuaciones y habiéndose dictado la providencia de llamado de autos para sentencia, se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. En el caso el actor sostiene que del art. 6º de la ley 5678 no surge ninguna obligación a cargo de los beneficiarios de contribuir o aportar a la Caja de jubilaciones para el personal bancario.

    Los apoderados de la demandada, en el mismo sentido de las resoluciones impugnadas sostienen -con iguales argumentos que los desarrollados al contestar la demanda, que lo dispuesto por el art. 6º no...

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