Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2013, expediente FLP 000691/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 29 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expte. n° 19.017/13

(691/2013), S.I., “L., J.E.-Picone,

L. c/ M.T.E.S.S.N Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad s/ Sumarísimo previsional” procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

I.A..

1 Los actores, prestadores de servicios en la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Mar del Plata, iniciaron una acción meramente declarativa de certeza sobre su situación previsional futura -en los términos del art. 322 y ss., CPCC- contra el Estado Nacional-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de que se deje establecida la plena vigencia de la ley 22.929 (y las modificatorias que citan), en cuanto ampara sus regímenes jubilatorios, con la totalidad de sus beneficios y sin menoscabo alguno producto de cualquier otra normativa existente al respecto.

Plantean la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la inaplicabilidad del tope y escala de reducción allí dispuestos; la del decreto 78/94 que derogó la ley 22.929 y pretende incluir al personal docente de la Universidad con dedicación exclusiva,

plena o de tiempo completo en el régimen de la ley 24.241. Asimismo, proponen la inconstitucionalidad del decreto 160/05, en caso de que se considere que modifica la ley 22.929. (fs. 111/123).

  1. A fs. 126, el juez a quo, con remisión al dictamen fiscal —que consta a fs. 125— declaró, de oficio, su incompetencia y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata (art.

    354, inc. 1, del CPCC).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. Los actores peticionaron la revocatoria de lo dispuesto y la remisión de las actuaciones a la justicia federal de primera instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal (domicilio del demandado),

    con sustento en el art. 5, inc. 3, del CPCC. Dejaron planteado el recurso de apelación en forma subsidiaria (fs. 127 /128)

  3. El juzgador mantuvo su decisión y concedió

    el recurso de apelación que motiva la intervención de esta Alzada (fs. 129).

    II. Radicada la causa ante esta Sala se corrió

    vista sobre la cuestión de competencia planteada al señor F. General, quien dictaminó que esta Cámara resulta competente para entender en el conflicto de competencia negativo suscitado, dado que no se da el supuesto previsto en el art. 39 bis, inc. a), Decreto 1285/58 modificado por el art. 26, ley 24.463).

    En punto a la competencia -rationi loci-,

    ...

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