Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Septiembre de 2013, expediente 52.011/10

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 52011/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89165 CAUSA NRO. 52.011/2010

AUTOS: “LUQUEZ, ALBERTO EVARISTO C/ ESTIBAMAR S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE -

ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO. 61 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 323/326, admitió la demanda fundada en el derecho común, orientada al cobro de una indemnización por accidente de trabajo. Tal decisión es apelada por el actor a fojas 344/347, por la demandada Estibamar SA a fojas 348/349 y por la codemandada QBE Argentina ART SA a fojas 328/342. Por su parte, la Sra.

perito contadora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs. 343).

Los escritos de apelación presentados merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según surge del memorial agregado por la codemandada QBE Argentina ART SA

a fojas 358/359 y por el accionante a fojas 360/363.

II)- Recuerdo que el actor ingresó a trabajar como estibador portuario en Estibamar SA realizando tareas en el puerto de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos,

cumpliendo una jornada habitual de 13 a 19 horas y percibiendo una remuneración mensual de $ 6.000.- También surge de autos que la tarea que cumplía el Sr. L. consistía en cargar manualmente bolsas de harina desde un camión hacia un barco que estaba en el puerto mencionado. El accionante afirma que como consecuencia de las labores realizadas sufrió una hernia inguinal y lumbociatalgia, y que en la actualidad padece fuertes dolores e imposibilidad de realizar tareas que demanden esfuerzos, debido a la hinchazón e inflamación que sufre ante el menor esfuerzo físico.

La Señora Sentenciante “a quo” estimó probado el accidente y su mecánica, concluyó

que la responsabilidad de ambas empresas demandadas se encausa en el artículo 1113,

segundo párrafo del Código Civil por la intervención de una cosa riesgosa -mercadería pesada- y aceptó que el actor padece una incapacidad del 21,98% de la total obrera. Dijo también que el resarcimiento revisto por la ley 24.557 es insuficiente para reparar el daño y que la aseguradora de riesgos del trabajo QBE Argentina ART SA es solidariamente responsable al pago de la totalidad de la condena. La indemnización se fijó en la suma de $ 250.000.- (comprensiva de todo daño por incapacidad física, psicológica y daño moral) con más intereses desde el 11 de noviembre de 2008 hasta el efectivo pago, calculados conforme Acta 2357/2002 CNAT y su resolución aclaratoria Nº 8/2002.

III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida en autos, adelanto que la queja interpuesta por la demandada Estibamar SA no puede progresar. Conforme la doctrina sentada por el más Alto Tribunal, basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa para que quede a cargo de la demandada como dueña o Poder Judicial de la Nación Causa nro. 52011/10

guardiana, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (cfr.

CSJN, “M., R. c/ Empresa Rojas SAC”, sentencia del 28 de abril de 1992).

Tengamos en cuenta que no hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias, y que el damnificado no está obligado a comprobar el carácter peligroso de la cosa que lo ha dañado. Le basta con establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño, pues ella demuestra también el riesgo de la cosa, es decir, el riesgo de la cosa se establece por el daño ocurrido, por la sola intervención causal de una cosa sin que medie autoría humana (cfr. J.L. en “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones”, Tomo IV-

A, E.P., pags.627 y ss.; esta S. en los autos “Cena, R.E. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos Humanos y otro s/accidente-acción civil”, Sentencia Definitiva Nº 86.980 del 8 de septiembre de 2011, entre muchos otros). Por ello, teniendo en cuenta los elementos probatorios colectados en la causa, considero que en autos se produjo prueba suficiente de la configuración de los presupuestos fácticos y...

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