Sentencia de Sala II, 19 de Febrero de 2009, expediente 27.449
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación °
Sala II causa n° 27.449
"L., J.J.A. s/
procesamiento".
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J.. Fed. n° 5- Sec. n°10
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Expte. n° 15.955/2007/1
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Reg. n° 29.495
Buenos Aires, 19 de febrero de 2.009.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. C. e Irurzun dijeron:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr.
G.E.K., contra la resolución que luce en copias a fs.5/6 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de J.J.A.L. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737).
II- El recurrente no cuestiona la materialidad del hecho, señalando que se debe modificar la calificación legal por el delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal y dictar sobreseimiento ya que la conducta atribuida a su defendido no es punible porque está amparada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Debe señalarse que el descargo del imputado en el que reconoció
haber tenido el material incautado para satisfacer su propio consumo (fs.93/vta), es acorde a la escasa cantidad de droga encontrada (ver informe pericial fs.30/34),
mientras que en la situación que observó el personal preventor antes de realizar el procedimiento no se hace alusión a ninguna circunstancia que permita apreciar un posible destino distinto para la tenencia de estupefaciente que se le imputa ( fs.1/2 ), a partir de lo cual es acertado el encuadre jurídico que propone la defensa para analizar el hecho.
En cambio, no consideramos admisible el restante agravio expuesto en esta apelación, desde que de momento no puede considerarse acreditado que el estupefaciente incautado estaba destinado a una actividad de consumo privado e individual, que lleve a descartar la tipicidad del hecho de acuerdo a la interpretación que sostenemos de la figura descripta en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (ver causa nº 23.552 "T., Santiago s/ sobreseimiento", reg. nº 25071, rta. 9/5/06).
El Dr. Farah dijo:
Las circunstancias del caso que nos ocupa me conducen a tener por comprobado, según el grado de convicción exigido en esta etapa del proceso y teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "V.G." (causa V.1283.XL, rta. el 27/12/2006), que el material estupefaciente secuestrado en poder de L. era para su propio consumo, por lo que la calificación jurídica adoptada por el...
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