Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2015, expediente FSA 021000337/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA LUQUE, CARLOS RENE c/BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA – ESTADO NACIONAL s/

inconstitucionalidad – cautelar”

EXPTE. FSA 21000337/2010 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 25 junio de 2015.

VISTO El recurso de apelación interpuesto a fs. 411; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por el letrado de la parte actora, en contra del auto del 10/10/2014 por el cual el Juez de primera instancia fijó los honorarios profesionales del Dr.

    F.S.C. en la suma de $ 22.873,50 por su actuación en representación de la entidad demandada como letrado apoderado y patrocinante (fs. 408). El recurrente los consideró elevados (fs. 414/416).

  2. Que para fijar los honorarios habrá de tenerse presente que el pleito concluyó por desistimiento de la acción -modo anormal de terminación del proceso- estando en trámite la primera etapa del juicio ordinario (art. 38) conforme surge de fs. 406, asumiendo la parte actora la Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA costas por la contestación de demanda y por la cautelar revocada por este Tribunal.

    Repárese que en virtud de lo dispuesto en los arts. 37 y 38 de la Ley 21.839, la primera etapa en un proceso ordinario abarca, en un sentido procesal, la demanda (Art.330 CPCCN) y su correspondiente responde (art.356), su transformación o ampliación (art.331), la reconvención (art. 357) y su respectiva contestación (art. 358), y las excepciones previas y sus contestaciones (art. 346 y siguientes) (Conf. Régimen de Honorarios para Abogados y Procuradores, ordenado y comentado por G.M.P., Ed. Astrea, pág. 123 y siguientes; P. y Pesaresi “Honorarios Judiciales”. Bs.As., Astrea, t.1, 2008, p.439; y este Tribunal en autos E., M.F.; S., M.S. c/Banco de la Nación Argentina s/civil y comercial” del febrero de 2015, entre otros).

    En materia de regulación de honorarios, “desistido el proceso y el derecho después de trabada la litis se tomará como monto del juicio el importe reclamado, teniendo en cuenta para graduarlos la etapa en que el desistimiento se produjo -conf. art. 38 ley 21.839 – Adla, XL-C, 2521-”

    (confr. M.C. delC.P., “Honorarios” La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 153 y CamNac. de A.. en lo Civil en pleno, en autos “Multiflex S.A. c/Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre 2257/59”...

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