Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 034045/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34045/2009 - LUONGO HNOS.S.H c/ C.N.A. A.R.T. SA s/OTROS RECLAMOS - REINT. P/SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

179/180, se alza la parte actora L.H.. S.H., a mérito del escrito que luce agregado a fs. 184/186vta., con réplica de la contraria de fs. 189 y vta.

Los letrados de la parte actora apelan las regulaciones de sus honorarios por estimarlos bajos y la de los letrados y peritos por considerarlas altos.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

II- La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo por reintegro de las sumas que la parte actora habría abonado al dependiente M.A.V. en concepto de incapacidad laboral temporaria como consecuencia de un siniestro ocurrido el 27/05/2006, con el argumento basado en que no puso a disposición de la perito contadora los registros contables.

Agregó que la ART demandada brindó prestaciones médicas hasta el 02/06/07, que practicó una artroscopia de rodilla con rehabilitación disponiendo el alta médica a partir del 16/02/08, que hace un total de 169 días de licencia médica que debió ser abonado por la ART como consecuencia de una contingencia prevista en el art. 6 de la ley 24.557.

La apelante indica que acompañó los recibos de sueldo por los períodos 08/2007 a 02/2008, la constancia de denuncia de siniestro, el alta médica de fecha 16/02/2008 emanada por la ART, la declaración Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20168740#158905240#20160808095458159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX jurada de los salarios percibidos y el telegrama de Oca enviado por la demandada al Sr. V. a fin de citarlo para evaluar el porcentaje de incapacidad y que la documental reseñada no fue desconocida por la parte demandada, quedando acreditado –de esta manera- el accidente laboral y el pago de los salarios caídos desde el día 11 de la fecha del accidente hasta el alta médica.

Señala que a fs. 169 planteó un recurso de revocatoria toda vez que insiste en haber puesto a disposición de la perito contadora los libros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR