Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente FLP 063108378/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63108378/2012/CA1, caratulado: “LUNA, ROSARIO RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia del juez de primera instancia rechazó la demanda impetrada por la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social en cuanto al reclamo de actualización de haberes de jubilación y receptando el planteo respecto de los intereses; rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios hasta el momento procesal oportuno.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el apoderado de la demandada a fojas 54, el que fue concedido a fojas 56 y sostenido con la expresión de agravios que luce a fojas 61/62 y vta., sin réplicas por parte de la contraria.

  2. Se agravia la recurrente de la tasa de interés aplicada respecto de la Anses, estimando que el haber abonado al accionante y su retroactivo fue correctamente determinado, liquidado y consentido por el beneficiario, no registrándose un retraso en el pago que justifique la aplicación de intereses.

  3. Cabe señalar, en primer lugar, que el pago de intereses ordenado por el “a quo” respecto de los haberes devengados desde el cese de servicios hasta el efectivo pago, resulta procedente, toda vez que se trata del reconocimiento del derecho que tenía el peticionante al momento de solicitar el beneficio.

    Los intereses revisten trascendencia para el desarrollo del crédito y para la conservación del valor adquisitivo de las sumas debidas (Fallos 327:

    3721).

  4. Por ende, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo de intereses y ordenó que se liquidaran según la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, con fundamento en la naturaleza alimentaria de la prestación en juego y en la demora en la tramitación del expediente, y por entender que los intereses revisten Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA trascendencia para el desarrollo del crédito y para la conservación del valor adquisitivo de las sumas debidas.

    Asimismo, la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial...

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