Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 020509/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 69111/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20509/2009 (Juzg. N°38)

AUTOS: “LUNA LUIS MERCEDES C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que en la sentencia definitiva nro.69111 (ver fs.741/747vta.), puntualmente, a fs.741 se advierte que, por un error involuntario de tipeo, se señaló que apelaba el “médico” (ver fs.666), cuando no se trató de un planteo recursivo; por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 99 de la LO, corresponde subsanarlo y dejar sin efecto esa parte del decisorio.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.

125 de la ley 18.345) el Tribunal

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fs. 741/747vta. con lo precedentemente expuesto.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº

15/2013.

Conste que la Vocalía uno se encuentra...

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