Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2014, expediente COM 009789/2014
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación LUNA GLORIA B. c/ BARRERA EDUARDO JOSE BELMAR s/EJECUTIVO Expediente N° 9789/2014 Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.
Y VISTOS:
I.V. apelado en subsidio el rechazo in limine de la ejecución dictado a fs. 18. El memorial obra a fs. 21/5.
-
i) Es recaudo exigible del pagaré que éste contenga la “promesa pura y simple de pagar una suma determinada” (conf. art. 101, inc. 2do., del dec.-
ley 5965/63, en conc. con art. 102).
Debe entenderse que la suma determinada es de dinero (v. L., F.A.: “Letra de cambio y pagaré”, A.–.P., Bs. As., 1987, p.
43; E., I.A.: “Títulos de crédito. Letra de cambio, pagaré y cheque.”, Astrea, Bs. As., 2002, p. 59).
No exige la normativa mencionada que la suma dineraria esté escrita en el documento en cifras y letras, como lo corrobora el hecho de que el art. 6 del dec-ley 5965/63 en norma aplicable al pagaré (art. 6) prevé esa circunstancia como una hipótesis factible, pero no impone que necesariamente deban coexistir cifras y letras para exteriorizar por medio de signos (o significantes)
escritos la suma de dinero.
Así lo confirma la interpretación doctrinaria (v. L. y E., en obras y lugares citadas).
Dichos autores aluden a que “generalmente” la suma se expresa bajo ambas denominaciones: en letras y cifras, pero esa generalidad remite, en definitiva, a una práctica, no a un uso o costumbre generador de derecho en los términos del art. 17 del C.igo Civil (v. Fontanarosa, R.O.:
Derecho comercial argentino. Parte general
, V.P. de Z. editor, Bs. As., 1975, ps. 53/6; E., R.A.: “Manual de derecho comercial”, Astrea, Bs. As., 1983, ps. 102/4).
LUNA GLORIA B. c/ BARRERA EDUARDO JOSE BELMAR s/EJECUTIVO Expediente N° 9789/2014 Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)
Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Ciertamente, en la práctica del tráfico mercantil, puede acaecer el error consistente en una discrepancia entre la suma consignada en cifras y aquélla mencionada en letras.
Tal es hipótesis prevista en la normativa aplicable (art. 6) en términos que obligan, en todo caso, a hacer prevalecer el monto escrito en letras (v.
L., ob. cit., p. 44; E., idem, p. 60.; para el derecho español, ver B.P., M.: “Manual de derecho mercantil”, Tecnos, Madrid, 1991, p.
614). La misma regla venía contemplada por la ley uniforme de 1930 (v.
Malagarriga, C.C.: “Tratado elemental de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba