Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Octubre de 2015, expediente FCB 024120004/1995/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LUNA, FRANCISCO PABLO C/ E.F.A. – LEY 18.345

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de octubre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LUNA, FRANCISCO PABLO C/ E.F.A. – LEY 18.345

(Expte. Nº FCB 24120004/1995/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2015 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, donde en lo pertinente dispuso regular los honorarios de la doctora M. delC.F. en la suma de pesos Un mil cuatrocientos ($ 1.400) por la labor desplegada en relación al trámite de requerimiento de pago y previsión presupuestaria, ello a cargo de la accionada. Asimismo precisó que dichos honorarios se encontraban excluidos de las leyes de consolidación y que debían ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% de interés mensual desde la fecha del decisorio y hasta el efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor G.S.M., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2015 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, donde en lo pertinente dispuso regular los honorarios de la doctora M. delC.F. en la suma de pesos Un mil cuatrocientos ($ 1.400) por la labor desplegada en relación al trámite de requerimiento de pago y previsión presupuestaria, ello a cargo de la accionada. Asimismo precisó que dichos honorarios se encontraban excluidos de las leyes de consolidación y que debían ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% de interés mensual desde la fecha del decisorio y hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. Señala el recurrente que le agravia lo decidido por entender que al otorgarse un interés del 2% mensual adicional se vulneran garantías constitucionales, contrariando las normas vigentes dictadas a los fines de tramitar el pago por vía de la consolidación de los pasivos del Estado. Señala que ninguna de las leyes de consolidación ni sus decretos reglamentarios, estipulan ese tipo de interés...

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