Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 30194/10

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro.30194/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89305 CAUSA NRO. 30194/10

AUTOS: ”Luna C.D. c. Lotería Nacional S.E. s. Indemnización art. 212 ”

JUZGADO NRO. 61 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización derivada de la incapacidad total que el trabajador.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que fue demostrado que el sr. Luna se encuentra afectado por serias enfermedades físicas y psíquicas, que la incapacitan en un 68% de la total obrera (artrospastía difusa, artritis, hipertensión arterial, hernia umbilical, flebopatía en miembros inferiores, limitación de la columna lumbar y daño psíquico) y dado que las mismas se manifestaron durante la vigencia de la relación laboral, corresponde el pago de la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la LCT.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 471/480/vta. Por su parte, a fs. 470, a fs. 481 y fs. 482, el perito contador, la representación letrada del actor y el perito médico, respectivamente,

    objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

    La demandada se queja porque se hizo lugar al reclamo pues entiende que como el trabajador había extinguido el vínculo por renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez previsto por la Ley 20745, ello sería incompatible con la viablildad de la indemnización en cuestión. Asimismo, objeta la forma de distribución de las costas y las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes por estimarlas elevadas.

  3. Adelanto que el recurso intentado no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el sr. Luna se desempeñó para la demandada en el área de informática como analista de sistemas desde el 30.09.1993 hasta el 30.10.2009 y que cuando debía reintegrarse luego de una larga licencia médica, renunció

    para acogerse al beneficio jubilatorio de la Ley 20475 de minusvalía. No obstante, las partes controvierten el porcentaje de minusvalía física que presentaba Luna al momento de la extinción del vínculo, pues mientras el trabajador sostiene que su limitación laboral era total, la...

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