Sentencia de Sala A, 25 de Febrero de 2016, expediente FRO 010838/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 10838/2015 “LUNA, A.F.A. c/ INSSJP – PAMI y otros s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de R., del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 102/106), contra la sentencia nro. 184 del 25 de septiembre de 2015, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP –

PAMI otorgar a la Sra. A.F.A.L. o a su médico tratante, Dr. C.L., un espaciador de cadera tallo largo (con hemosuctor, steri dra, u drape), en el plazo de 72 hs.; y cobertura integral de prótesis de cadera no cementada con tallo de fijación distal de 32 cm de cabeza 28 a 32, dos tablas de hueso de banco, una dosis de hueso (chips), cables para fijación de injerto óseo de fémur, set de extracción de prótesis y cementación, set completo de caja instrumental y asistencia técnica, en el plazo en que lo requieran sus médicos tratantes, con costas a la demandada (fs. 95/99vta.).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la actora contestó los agravios a fs. 108/112. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” por lo que quedan en estado de resolver.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

el mentado estudio que demostró la existencia de una infección y sostiene que gracias a la advertencia de dicha cuestión, la amparista cambió el objeto de la cautelar. Por tanto –dice- no consta que su parte se haya negado a prestar el espaciador ni haya puesto en riesgo a la accionante.

En segundo lugar expresa que si bien su parte había iniciado la compra de la prótesis, tenía razón al exigir previo a su entrega, el estudio de infectología, ya que era indispensable establecer si la actora padecía una infección. No discute la necesidad de la prótesis, pero explica que la urgencia no era la de su otorgamiento sino el tratamiento de acuerdo a su patología.

Le agravia asimismo el fallo en tanto entiende que su parte demostró desinterés respecto a la importancia que reviste la causa, cuando –conforme alega- su mandante actuó con diligencia, protegiendo a la amparista al exigirle un estudio indispensable que finalmente le dio la razón y permitió

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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