Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 43583/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 43.583/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46082

CAUSA Nº 43.583/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 78

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “LUJAN ROBERTO

EDUARDO C/ INC S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, apelan las partes actora y demandada a mérito de los memoriales de fs. 204/205 y fs. 206/207 respectivamente, los que merecieron las réplicas de fs. 22/224 y fs. 226.

Las regulaciones de honorarios se encuentran apeladas por la perito contadora y por la parte demandada.

Atento la índole de las cuestiones planteadas, trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone.

La actora afirma que la sentencia le causa agravio por cuanto se resolvió que las tareas desarrolladas por el actor se encuentran incluídas en la excepción de jornada prevista en el art. 3º de la ley 11.544 conforme el texto vigente durante la relación laboral. Sostiene en síntesis y en lo que aquí interesa,

que de la prueba testimonial rendida en autos no se puede concluir que las tareas llevadas a cabo por el accionante revistiesen la importancia suficiente para calificarlo de empleado “jerárquico”.

Solicita por tanto se revoque la sentencia de autos en lo que respecto a la inclusión del actor en la excepción ante dicha y se haga lugar a las horas extras reclamadas.

Adelanto que, analizadas las constancias de autos, en mi opinión, el recurso debe ser atendido.

En efecto, en su escrito inaugural el accionante denuncia las tareas que realizaba y señala que la demandada consignó en los recibos de haberes la categoría laboral “Jefe Experimentado”, a los fines de, única y exclusivamente desligarse de su obligación de cumplir con el régimen de jornada laboral establecida por la normativa vigente. Por su parte la demandada indica que el actor se desempeñaba como “Jefe de Seguridad”, categoría identificada en los registros laborales y recibos de haberes como “J. Experimentado” y que como tal desarrollaba tareas que dada su relevancia no podían sino ser consideradas como tareas de “dirección” dentro del establecimiento, con personal a cargo.

Sostuvo que el actor ostentaba un cargo jerárquico dentro de la estructura de la sucursal con facultades no sólo de organización del sector a su cargo, sino la supervisión de una actividad específica. Alegó que el actor no sólo organizaba las tareas de sus subordinados y asignaba los puestos de trabajo, sino que también era la cara visible de la demandada frente a la empresa de seguridad contratada. Esto implicaba...

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