Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2014, expediente CAF 023233/2012

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Causa Nº 23.233/2012 “LUIS SOLIMENO E HIJOS SA Y OTRO C/ PNA –DISP 690/11 (EX S02: 56753/10)”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014.

Y VISTOS: estos autos “LUIS SOLIMENO E HIJOS SA Y OTRO C/ PNA –DISP 690/11 (EX S02: 56753/10)”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante disposición DJPM,AYJ Nº 690/11, en lo que aquí interesa, el Prefecto Nacional Naval impuso a la empresa armadora L.S. e hijos S.A. una sanción equivalente a 25.000 unidades de multa por aplicación del art. 801.9904 del REGINAVE, en tanto tuvo por acreditada la responsabilidad refleja por la comisión de la infracción al art. 801.0202, inc. a, de ese cuerpo normativo.

    Expresó que el 10 de febrero de 2010 se constató un derrame de hidrocarburos por el venteo de popa de la banda de babor del buque “Patagonia”, durante la maniobra de trasvase de combustible desde el tanque de proa al de popa.

    Aclaró que el vertimiento de hidrocarburos en las aguas de un puerto local, se había producido en una zona de protección especial.

    Agregó que mientras la armadora no había presentado descargo alguno, el jefe de máquinas, señor R., había efectuado una escueta defensa pretendiendo desligarse de las responsabilidades derivadas de los arts. 90, 99 y 121 del Reglamento de Trabajo a Bordo para Oficiales de la Marina Mercante Argentina (1948) (confr. fs. 67/68).

  2. Que, contra esa disposición interpuso recurso de apelación que lleva implícito el de revocatoria, el jefe de máquinas a fs. 75 y vta., que fue tenido por no presentado por este Tribunal a fs. 115/116.

    Lo propio hizo la armadora a fs. 80/82 vta.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV Sostuvo –en síntesis– que de las constancias de autos se desprendía que no se le había dado traslado de los distintos informes y prueba documental agregada vulnerándose así su derecho de defensa.

    Consideró que ello provocaba la nulidad absoluta del acto cuestionado.

    Asimismo, planteó la nulidad de las notificaciones realizadas en el sumario por no haber sido diligenciadas en su domicilio real, motivo por el que no había podido presentar descargo alguno.

    En otro orden de ideas consideró que no había existido conducta punible, toda vez que no había constancia alguna de que la descarga de hidrocarburos imputada hubiera excedido 15 partes por millón, pesando la carga de la prueba sobre la autoridad de aplicación.

    Consideró que en el caso debía aplicarse el principio in dubio pro reo y el...

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