Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 005546/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5546/2012 L.R.M.B. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 161/164 luce lo resuelto por el Sr. Juez de la anterior instancia, que decide rechazar la demanda promovida por la Sra.

    M.B.L.R.,. contra TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. –

    en adelante “Telefónica”- tendiente al resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la prestación del servicio de telecomunicaciones, con más sus intereses y costas.

    Para resolver de tal modo, el “a quo” consideró que se encontraba fuera de toda controversia la calidad de usuaria de la actora de la línea fija que motivó la demanda, como así también que aquella fue dada de baja en septiembre de 2010. En lo inherente a la causa que dio origen a la baja del servicio, tuvo por acreditado, en virtud del informe pericial, que la actora abonó las facturas n° 91213 y 100213 fuera del plazo del segundo vencimiento. Además, agregó que existía un convenio de pago celebrado entre las partes con motivo de la existencia de la deuda, que también había sido incumplido. De este modo y ante las reiteradas demoras en el pago del servicio, tuvo por probado el incumplimiento en el que incurrió esa parte.

    Por todo ello, concluyó que la baja del servicio se debió a los reiterados incumplimientos de la usuaria. En función de lo que expuso, rechazó la demanda e impuso las costas a la actora en su calidad de vencida.

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por la usuaria del servicio (fs. 167).

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16054495#162670276#20160921130218679 A fs. 182/183vta. funda su expresión de agravios la demandante, quien en sustancia aduce: a) El sentenciante no consideró que para que Telefónica de Argentina proceda a la baja de la línea debía realizar un aviso previo en virtud de lo establecido en el art. 46 del “Reglamento de Telefónica” (sic fs. 182). En ese sentido, advierte que la demandada debía dar un aviso en forma fehaciente de 5 días antes de proceder a la baja del servicio; b) El a quo no ha reparado que la factura n° 91213 fue abonada en dos oportunidades, siendo que esta parte no pagó fuera de término; c)

    Asimismo, relativo al convenio de pago, el Magistrado de la anterior instancia omitió considerar que la actora abonó la factura n° 100213 correspondiente al convenio n° 2449459 y éste había sido abonado a través de la factura n° 100313 y d) Finalmente, se agravia de la imposición de costas.

  4. Para una mejor comprensión del asunto, comenzaré

    con un análisis del material probatorio, seleccionando aquellas piezas que me parecen de especial interés esclarecer los hechos y proceder luego a su subsunción jurídica.

    A fs. 61 obra la...

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