Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 8 de Noviembre de 2013, expediente FPA 081022395/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022395/2012 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A. –constituido así el Tribunal de conformidad a lo normado por el art. 109 del R.J.N.- a fin de tratar los autos caratulados: “PAEZ JOSÉ

LUIS Y OTRA POR SÍ Y SUS HIJOS MENORES CONTRA ALBÁN Y CABALLERO MIGUEL ÁNGEL-ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81022395/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 210 por la parte actora, contra la resolución de fs. 205/209 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 1078 del Código Civil, y condena a la demandada al pago en favor de los accionantes y como indemnización total, la cantidad de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($520.000) según se discrimina en los considerandos respectivos, en concepto de indemnización por el daño material y moral acaecidos, todo de conformidad a los argumentos vertidos y los artículos del Código Civil enunciados, suma a la que se le aditará desde la fecha del fallo un interés a tasa activa. Impone las costas a la demandada, regula honorarios, determina el monto de la tasa de justicia y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 215, se expresan agravios a fs. 223/225 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 239 vta.

II- Que, el principal agravio del recurrente consiste en la insuficiencia del reconocimiento, injustificadamente exiguo, que la sentencia efectúa en relación a la reparación del daño psíquico infligido a los menores. Destaca que nos encontramos ante un caso de corrupción de menores, y no un mero abuso sexual ocasional.

Sostiene y detalla lo informado en las pericias psicológicas realizadas a los menores, la constatación de los daños psicológicos y lesiones graves en la personalidad, sobre todo de los dos hermanos mayores. Relata también que la pericia ha descripto los efectos patológicos a futuro que provocarán dichos traumas o lesiones, efectos que se traducen, mayormente, en un marcado desmedro de la capacidad para relacionarse con otras personas, tanto íntima como socialmente.

Considera que la sentencia recurrida si bien se adhiere a la postura de reconocer el daño psíquico como perjuicio resarcible y reconoce que la prueba pericial ha constatado daños psíquicos en los menores y efectos patológicos a futuro, concluye que se ha afectado sólo...

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