Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2014, expediente B 64305 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.305, "Bajkovec, L.D. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El doctor L.D.B., por su propio derecho, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se dejen sin efecto, de un lado la resolución emanada del Directorio de ese organismo, pronunciada el día 15-III-2002 en el marco del expediente 23800-B-2001-19, por la cual se denegaba su pedido de inclusión en el Régimen de Jubilación para Abogados Discapacitados y, del otro, la dictada los días 11 y 12-IV-2002, por la que se denegara el recurso de reconsideración articulado contra aquella denegatoria.

    Añade pretensión de condena tendiente a su inclusión en el mencionado régimen.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la accionada; argumenta a favor de la legitimidad de las resoluciones aquí impugnadas, sosteniendo que la demanda debe ser rechazada.

  3. Agregadas a los presentes autos, las actuaciones tramitadas en sede administrativa -expte. 23800-B-2001/19-, las pruebas ofrecidas por las partes v. cuadernos agregados a partir de fs. 145 y 242-, el alegato presentado por la accionante y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Manifiesta el doctor L.D.B. que padece una malformación congénita en su mano derecha, motivo por el cual fue sometido a varias cirugías reconstructivas durante su infancia.

    Describe detalladamente su dolencia y destaca que su mano carece de funcionalidad, que sufre dolores e incomodidades de diversa índole que afectan su desenvolvimiento en la labor de abogado.

    Explica que el 7-XII-2001 solicitó a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ser incluido en el régimen de abogados discapacitados, motivo por el cual se le practicó una Junta Médica que fijó, a su respecto, una "discapacidad del 30%".

    Puntualiza que el Directorio de la entidad con fecha 15-III-2002 rechazó su inclusión en el mencionado régimen; resalta que interpuso recurso de reconsideración contra lo así resuelto, presentación que fue rechazada con fecha 4-IV-2002.

    Argumenta que la Junta Médica que actuara en sede administrativa, evaluó erróneamente su padecimiento físico y, en su consecuencia, el porcentaje de discapacidad que le atribuyera también resultó equivocado, no ajustándose a la realidad, alegando en ese aspecto la existencia de una confusión profesional médica.

    Señala que no posee primera falange en el dedo pulgar, como así tampoco la totalidad de la primera falange del dedo índice, a diferencia de lo dictaminado por la Junta Médica en que se funda la resolución adversa a su inclusión en el Régimen para Discapacitados.

    Alude al Baremo Nacional -decreto 478/1998-, al Baremo empleado en la Secretaría de Trabajo y al Baremo utilizado por la Dirección de Reconocimientos Médicos provincial, de cuyo análisis se desprende, que debería atribuírsele un porcentaje mayor a la incapacidad que padece.

    A ello agrega, que el dictamen de la referida Junta Médica es un elemento no vinculante, referencial y orientador; debiendo también tomarse en cuenta los dolores crecientes y su dificultad para escribir manualmente y mediante computadora.

    Denuncia arbitrariedad en el actuar de la accionada al entender que las conclusiones médicas no fueron evaluadas aplicando las reglas de la sana crítica. Agrega que el acto administrativo que ataca carece de la debida fundamentación.

    Pretende entonces, además de la anulación de las resoluciones impugnadas, que se ordene a la accionada su inclusión en el Régimen para Abogados Discapacitados, "con efectos retroactivos" por ser su incapacidad congénita.

    Ofrece prueba.

  5. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda promovida de la que se le corriera oportuno traslado.

    Efectúa, inicialmente, una reseña de lo actuado en sede administrativa; alude luego al Reglamento de Jubilación para Abogados Discapacitados y, seguidamente, efectúa una negativa detallada de las circunstancias alegadas por el actor en su postulación inicial.

    A continuación, pone de resalto que el accionante pudo haber impugnado el dictamen de la Junta Médica, así como solicitar una nueva Junta en el marco del recurso de reconsideración que interpusiera. También dice que la intensidad de la afectación a la salud no se mide sólo con respecto a la capacidad de la persona; que el principio está dado por el art. 41 de la Ley Orgánica de la Caja que vincula a ésta con el ejercicio de la profesión de abogado. Destaca que todos los elementos agregados a los autos, fueron tomados en cuenta para decidir, tanto en la primera oportunidad como al tratar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR