Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 13 de Noviembre de 2013, expediente FCR 061006762/2010

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 61006762 C.R., de Noviembre de 2013 Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VEXENAT, L. c/ B.N.A. y otro s/ Daños y perjuicios” en trámite ante esta Alzada bajo el Nro. FCR 61006762/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación que dedujeron los demandados, Banco de la Nación Argentina a fs. 658, fundado a fs. 673/688 y la Red Link S.A. a fs. 660, fundado a fs. 662/671 contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 644/653.

    Mediante el pronunciamiento en crisis, la magistrada de grado hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por L.V. y F.E.H. condenando a las accionadas a abonarles la suma de $28.558 en concepto de daño directo o patrimonial por no haber podido disponer de dinero en efectivo entre los días 28 de enero y 3 de febrero del año 2009 al efectuar operaciones de extracción mediante cajeros automáticos, de su caja de ahorro del BNA, mientas se encontraban vacacionando en Florianópolis, República de Brasil, operaciones que si bien no les permitieron acceder al dinero, fueron efectivamente debitadas de su caja de ahorros.

    A esa suma le incorporó un 30% más en concepto de daño punitivo, aplicándose dicho porcentaje una vez que en el referido rubro se fijaren los pertinentes intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde el 28 de enero de 2009 y hasta su efectivo pago.

  2. Para así resolver, comenzó la sentenciante rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva que interpusieran las accionadas, invocando para ello los principios generales en materia de contratos previstos en el Código Civil, (arts. 1195, 1197 y 1199) de los que concluyó, resultan inoponibles al usuario las cláusulas contractuales pactadas entre la Red Link y la entidad bancaria, siendo irrelevante que entre ellas hubieren determinado que la primera no tiene frente a los clientes o terceros responsabilidad alguna.

    Por otra parte sostuvo, que la ley 24.240, modificada por ley 26.361 (LDC en adelante))

    inaugura nuevos criterios de responsabilidad teniendo en cuenta que la relación de consumo es un concepto más amplio al del contrato tradicional, y constituye a todos los intervinientes de un proceso de creación y comercialización de un servicio, en garantes de que éste resultará inocuo para el consumidor y los hace responder objetivamente en caso de que así no ocurra.

    Seguidamente, analizó las circunstancias fácticas acreditadas en la causa, concluyendo que el BNA no aportó a la causa prueba alguna respecto de la existencia o no de diferencias en los cajeros involucrados y más allá de su alegación en el sentido de que no le pertenecen y que debió ser la Red Link quien debió responder por dichas operaciones, era quien se encontraba en mejores condiciones para producir dicha prueba, por su alto grado de especialización y por ser colectora de fondos.

    De esta forma y aún cuando consideró

    que los actores efectuaron consultas durante el mencionado período a través de su home banking, lo que les permitió

    conocer el estado de su cuenta, entendió que ello no era eximente de la responsabilidad de las demandadas, en tanto el simple registro del cajero automático generando una diferencia física de dinero, hubiera sido prueba suficiente para determinar si los actores extrajeron o no sumas de dinero y esa probanza no fue incorporada al expediente.

  3. Contra dicho pronunciamiento se agravió la demandada Red Link S.A., en primer lugar de que se hubiese desestimado la excepción de falta de legitimación, en tanto considera, que en el caso de autos no existe relación de consumo con el actor, ello en virtud de que toda la contratación fue realizada exclusivamente con la entidad bancaria, agregando además, que no es tampoco la propietaria de los cajeros ubicados en la República Federativa de Brasil donde habrían ocurrido los hechos denunciados.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 61006762 Por tal motivo considera que Red Link es ajena a la litis, citando las cláusulas contractuales de prestación de servicios pactadas con el BNA y por las que la entidad bancaria se obligó a garantizar el correcto funcionamiento de los cajeros que conecta a la red y en consecuencia será el único responsable por los daños y perjuicios que produzca su mal funcionamiento.

    Invoca la teoría de los actos propios, conforme la cual entiende que la indemnización reconocida en la instancia anterior debió haber sido rechazada, ello en virtud de que los actores no realizaron en momento oportuno, la correspondiente denuncia telefónica por ante el BNA a fin de poner en conocimiento los inconvenientes que alegaban, lo que considera una clara contradicción en su conducta.

    Finalmente cuestiona la procedencia en el caso de los daños punitivos que incluye la sentencia de primera instancia, citando jurisprudencia y doctrina vinculadas, de las que concluye que no cualquier incumplimiento puede dar lugar a su aplicación, sin que exista de su parte conducta grave o dolosa que los justifique.

  4. Por su parte, los apoderados del B.N.A. se agraviaron al igual que la codemandada de que se hubiese rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al momento de contestar la demanda, invocando del mismo modo, la teoría de los actos propios haciéndola jugar en contra de los accionantes para eximirse de responsabilidad, derivada de la falta de aviso o denuncia oportuna de las irregularidades materia del presente litigio, como asimismo alegó sobre las condiciones generales que rigen las operaciones de tarjeta de débito y por las que los clientes reconocen sin reservas, todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio, asumiendo la exclusiva responsabilidad por su utilización.

    Afirman que a partir de la prueba aportada no se ha acreditado el daño causado y que la valoración de la prueba que se hiciera en la instancia precedente resulta arbitraria, en tanto la actora no ha presentado los tickets en donde figure la leyenda “Error de conexión, No autorizado por el emisor o Error en la red”

    que dice existieron.

    Valorando la colecta probatoria incorporada, manifiesta que los arqueos de los cajeros involucrados, que la juez a quo le impuso incorporar a su parte como prueba, era una tarea imposible de realizar porque ellos no son propiedad del BNA, y que se aplicó

    erróneamente la carga probatoria dinámica del proceso; que el mérito que se le otorgó a las testimoniales rendidas en autos fue arbitrario atento la parcialidad de los mismos y la ausencia de prueba documental que los respalde, reafirmando que la entidad bancaria actuó en todo momento con buena fe, insistiendo en que el responsable del control de todo el sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR