Sentencia de Sala “A”, 8 de Marzo de 2013, expediente 4.838-P

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nº 60/P/I Rosario, 8 de marzo de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente de entrada N.. 4838-P, caratulado: “CEÑAL, L.A.; BRUÑOL, G. s/ Art. 292 C.P” (expte. N..

1370/06 del Juzgado Federal Nro. 3 de R., del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 226 por la defensa de G.M.B., contra la resolución N° 382 de fs. 221/223 en cuanto procesó a su pupilo como autor del delito de uso de documento falso o adulterado (art. 296 C.P) y dispuso embargo sobre sus bienes.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 236). En la audiencia que USO OFICIAL

se designó para informar, la recurrente presentó memorial que se agregó a fs. 246/248.

Y considerando que:

  1. - La defensa señala que a B. se lo indagó por un hecho y se lo procesó por otro, vulnerándose de tal modo el debido proceso y principio de congruencia.

    Recuerda que a su pupilo se le imputó la falsificación de dos documentos, pero se lo procesó por su uso.-

    Sostiene además que no se acreditó el dolo directo que requiere la figura a partir del conocimiento positivo de la falsedad. En otras palabras, afirma que no se probó que su defendido haya sido consciente de la falsedad documental del instrumento que presentó ante la AFIP.-

    En el escrito de fs. 246 puntualizó que a simple vista el sello apócrifo no varía de otros similares que a diario un contador o un asesor tributario como B. tienen en sus manos. También destaca que tal como lo reconoce la doctrina mayoritaria, el uso del documento falsificado conlleva la posibilidad del perjuicio, cuestión que no se verifica en autos.-

    Por lo expuesto, solicita la nulidad del fallo por falta de fundamentación suficiente, lo que lo torna arbitrario. En forma subsidiaria pide que sea revocado.-

  2. - Conviene recordar en primer lugar que este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo que debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos (conf. Ac. 149/I del 16/06/2010, entre otros).-

    Desde esta perspectiva y más allá de los cuestionamientos efectuados por la defensa, el auto apelado se aprecia debidamente fundado en los términos del artículo 123 del CPPN y en definitiva las críticas que se le realizan sólo expresan su discrepancia con el criterio adoptado por el a quo, lo que será tratado seguidamente.-

  3. - En...

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