Sentencia de Sala B, 5 de Noviembre de 2013, expediente FRO 094005096/2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 310 /13-P/Int. Rosario, 5 de noviembre de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 94005096/2012, caratulado “TORRIERO, L.A. s/ Encubrimiento –Colón”

(Expte. Nº 29.876/12 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. H.G.A., en el ejercicio de la defensa técnica de L.A.T. (fs.

221/223 vta.), contra la Resolución Nº 141/12 en cuanto decretó el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva por considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito de encubrimiento, previsto y reprimido por el Art. 277 inc.

  1. , apartado c) del C.P. (fs. 216/220 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 224), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 241). Recibidos en esta S. “B” (fs. 242), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 243). Agregado el escrito presentado por el recurrente (fs. 244), se celebró la audiencia referida (fs.

246), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa dice que la conducta atribuida a T. resulta atípica porque no reúne los requisitos exigidos por la norma para que se configure el injusto penal recriminado. Refiere que el tipo en cuestión (Art. 277, inc. 1, ap c)

    del C.P. requiere la existencia de dolo directo por parte del agente. Le agravia que se considere que su defendido debía saber del origen ilícito del bien que recibía.

    Explica que su pupilo adquirió el vehículo de acuerdo a los usos y costumbres comerciales en la compra venta de bienes usados. Esgrime que conforme su representado declaró en el acta de procedimiento, éste posee un boleto de compraventa, el cual exhibió en dicha inspección. Aduce que la existen-

    cia de ese boleto de compraventa fue corroborada por los funcionarios policiales que intervinieron en el acto, entendiendo que ello demuestra que el automóvil fue adquirido de “buena fe”.

    Ataca el procedimiento considerándolo nulo. Manifiesta que la prueba fue obtenida ilegalmente. Sostiene que la autoridad policial jamás fundamentó la necesidad del registro domiciliario, no especificó la necesidad racional, ni los elementos objetivos de convicción para habilitarlo.

    En forma subsidiaria peticiona la nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 24 y vta., y de todos los actos que fueran su consecuencia. Ello, por considerar que los funcionarios policiales actuaron fuera de lo permitido por la Ley 13.081.

    Expresa que el personal policial sólo estaba habilitado para constatar el cumplimiento de las normativas que regulan la Ley 13.081. Señala que la policía solamente se encuentra habilitada para solicitar la correspondiente habilitación municipal y los libros de registro, y en caso de constatarse incumplimiento debe proceder a la clausura del establecimiento. Se queja sosteniendo que en este caso, la policía decidió hacer una inspección con el sólo fundamento de que el vehículo en cuestión “era de un valor elevado”.

    F. reserva de derechos.

  2. ) Corresponde examinar los agravios en el orden en que fueron traídos por la defensa en el remedio intentado, empezando por la nulidad del procedimiento plasmado en el acta obrante en la causa (fs. 24 y vta., 136 y vta.).

    No deben confundirse los requisitos de validez de un acto realizado por la policía, tal como la requisa o secuestro, con los requisitos de validez del acta que los documenta (Fallos CNCP, S.I.; confr. mutatis mutandis, “R., S.F.”, causa N° 8044, reg. 12.033, rta. 27/6/08 y Escubilla, C.A. s/ recurso de casación” causa Nº 12.525, reg. 18573, rta. 07/06/11). La validez del acto debe examinarse comprobando si fue decidido y 3 Poder Judicial de la Nación ejecutado conforme a la ley.

    Por una razón de orden, habida cuenta que el secuestro del rodado en cuestión aparece en la especie como incidental a una inspección realizada por la policía, se impone en primer lugar evaluar cuál ha sido en concreto la actividad realizada por la policía, y a continuación si los funcionarios de policía que previnieron en el caso obraron en el marco de las facultades de inspección y requisa que les concedía la ley, y si en el caso se encontraban presentes los presupuestos de hecho que la norma establece para el ejercicio de esa autoridad.

  3. ) Se impone revisar la sentencia a la luz de las disposiciones aplicables a la actividad que los oficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires declararon haber emprendido ese día en el local inspeccionado.

    Los elementos reunidos permiten sostener que el ingreso del personal policial al establecimiento sito en la calle 41 Nº 1027 entre 21 y 2, de la localidad de Colón, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, se produjo de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 13.081.

    Concretamente, se pondera que conforme surge del acta glosada en autos (fs. 24 y vta., 136 y vta.), los preventores se constituyeron en el lugar mencionado, en el marco de la ley antes citada, donde pudieron apreciar distintos vehículos ofrecidos a la venta, y realizaron una inspección con la presencia de un testigo hábil y previo consentimiento de quien dijera ser el responsable de dicho local. En tal contexto, fue que los agentes policiales le requirieron al responsable del lugar (L.A.T., la habilitación municipal y libro de registro de ingreso y egreso de vehículos, a lo que éste manifestó no poseerlos.

    Así, también se constató la situación dominial de los rodados hallados en el sitio investigado, los cuales no presentaban pedidos de secuestro y ningún otro impedimento legal. Se desprende del acta referida que junto a esos vehículos, se encontraba otro marca Suzuki Swift, dominio HVI-288, motor Nº

    M15A1332999, chasis Nº JS2ZC21S895403188, y que al observar la preventora la documental aportada por T., advirtió que dicho rodado aún se hallaba 4 bajo la titularidad de G.A.M., y también que conforme el boleto de compraventa, el responsable del local se lo habría comprado el 30/07/2009.

    Dado que a la fecha de la inspección, el rodado no se había aún transferido a nombre del comprador (T., la policía decidió realizar averiguaciones telefónicas a la comisaria pertinente, tomando conocimiento de la denuncia formulada por G.A.M. (quien poseía datos identificatorios sobre el...

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