Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Mayo de 2015, expediente CIV 052195/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 52195/2013 L.A. Y OTRO c/ CRUZADO FEDERICO HERNAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2015.- FT Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 99/100, en virtud de la cual se declaró

    operada la caducidad de la instancia, alza sus quejas la parte actora. El memorial luce agregado a fs. 103/105. El traslado respectivo no fue contestado.

    Se agravia la apelante por entender que el juez de grado, al decretar la perención, no valoró actuaciones que habrían descartado un supuesto estado de abandono del trámite y/o su falta de impulso; a su vez, aduce que la demandada -en el particular- se hallaba imposibilitada de oponer el incidente perentorio en cuestión, siguiendo su interpretación del articulado legal aplicable al caso.

  2. Es sabido que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cf. arg. Art. 386 del CPCCN; esta sala R. N° 405.032 “Del Boca c/ Biasotti” del 14/4/05; R.N.° 408.336 “YPF c/ Mazzutti del 21/4/05, entre otros).

    Con esta advertencia preliminar se procederá al análisis del caso.

    De la lectura del expediente se desprende que la parte actora inició el proceso mediante la demanda de fs. 22/28 vta. con cargo mecánico del juzgado de fecha 04/07/13. A f. 32 -con fecha 16/09/13- el juzgado proveyó que “…atento lo previsto en los arts. 19, 24 y 25 de la ley 26.589, deberá cumplirse en debida forma la instancia prejudicial”, toda vez que el demandado C. no había sido notificado de la audiencia de mediación por faltar datos relativos a su domicilio. Luego de dicha actuación, y hasta la presentación de f. 35 (con fecha 23/05/14) -oportunidad en que la parte actora solicitó libramiento de oficios con la finalidad de averiguar el último domicilio constituido del mentado accionado- transcurrió sobradamente el término contemplado en el art. 310 inc. 1° del CPCCN.

    Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Posteriormente, cumplido el procedimiento de mediación que se encontraba pendiente (f. 44/vta.), se ordenó el traslado de la demanda con fecha 12/11/14 (fs. 46/48). En su primera presentación (fs. 56/vta., con fecha 01/12/14) la citada en garantía acusó la...

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